Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0893/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-26

Carátula: GUENTELAF TORIBIO ALFREDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ

EXPTE. Nº: 0893/2008.-

CARATULA: GUENTELAF TORIBIO ALFREDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS).-

Viedma, noviembre de 2008.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho y toda vez que la copia del escrito de promoción del beneficio de litigar sin gastos no resulta válida a los fines de acreditar la iniciación del trámite, devuélvase la misma y hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Asimismo y no dándose el suspuesto del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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