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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0376/2007
Fecha: 2008-11-26
Carátula: CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. y Dr. Fernando Romera
Domicilio: Ceferino Namuncura nº 223 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO ", Expte. Nº 0376/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre de 2.008.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 06 de mayo de 2009 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro