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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32428IV
Fecha: 2008-11-26
Carátula: SARUBBI Julio Alberto S/ Sucesión
Descripción: se tiene por oblados impuestos.-REGULACION.-
//neral Roca, 26 de Noviembre de 2008.-
Proveyendo el escrito de fs. 150, al punto I y II, agréguese, téngase presente y por practicado inventario.-
Al punto III, agréguese y téngase presente.-
Al punto IV, agréguese el sellado acompañado.-
Al punto V, en atención a lo peticionado y estado de autos, por la primera y segunda etapa, regulo los honorarios profesionales del Dr. ROBERTO G. JOISON en la suma de $ 7800.- a cargo de la heredera y en la suma de $ 3.900.- a cargo de la cónyuge supérstite.- MB:$ 167.287,56.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de actuación profesional, la extensión y complejidad de la casua, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 Ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Previo a regular los honorarios por la tercera etapa, acompáñese los respectivos informes de libre deudas de los inmuebles denunciados a fs. 150 como así también el certificado de libre inhibiciones del causante.-
Proveyendo el escrito de fs.151, téngase presente la conformidad prestada por Rentas y por oblados el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribución del Colegio de Abogados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro