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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26435III
Fecha: 2008-11-26
Carátula: MILANO Carlos S/ Sucesión
Descripción: regulacion.-
//neral Roca, 26 de Noviembre de 2008.-
En atención a lo peticionado y estado de autos, regulo los honorarios profesionales de la Dra. ANGELA SOSA -por la primera y segunda etapa- en la suma de $ 1.840.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 920.- a cargo de la cónyuge supérstite.- MB:$ 39.351 determinada por Rentas a fs. 46.- (arts.6, 7, 24 y 43 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifiquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Previo a regular los honorarios por la tercera etapa, acompáñese condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones como así también los respectivos informes de libre deudas del inmueble denunciado a fs.39.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro