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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34955
Fecha: 2008-11-26
Carátula: HERNANDEZ Graciela E. y otro c/SEPULVEDA Héctor A. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de noviembre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " HERNANDEZ GRACIELA E. y OTRO c/ SEPULVEDA HECTOR A. y OTROS s/ ORDINARIO" ( Expte. Nº 34.955-III-02).-
A fs.600 se resolvió hacer lugar a lo solicitado por la parte actora y en su consecuencia declarar la negligencia en la producción de la prueba testimonial ofrecida oportunamente por los codemandados Favio Cristian Regliner, Héctor Argentino Sepúlveda y Camuzzi Gas del Sur S.A.. Asimismo se deja constancia, que queda pendiente prueba de uno de los codemandados Kantor-Cidem S.A. UTE, por lo que no se está en condiciones de clausurar el periodo probatorio.-
A fs.614 Kantor Construcciones SRL Cidem S.A. UTE, manifiesta que la parte actora se notificó del traslado de la ampliación de pericia con fecha 25-8-06 por el retiro del expediente, y solicita préstamo de la causa para notificar a las partes la ampliación de la pericia. A fs.618, contesta el pedido de negligencia respecto de la prueba ofrecida consistente en la inspección ocular. Solicita que una vez firme la notificación de la ampliación de la pericia se provea fecha para la producción de la inspección ocular oportunamente ofrecida.-
A fs.621 solicita fecha para la inspección ocular.-
A fs.622 se dictan autos para resolver.-
En base a la complejidad de los hechos que son objeto de investigación se produce prueba pericial accidentológica, y en razón de ello, de no existir un cuestionamiento concreto sobre las circunstancias de lugar que el experto expone, aparece innecesaria la verificación judicial que pueda realizarse a través de la inspección ocular que pretende el codemandado. La inspección ocular consiste en la simple constatación del lugar y sus características, lo que ya se encuentra expuesto por el perito, quien de acuerdo a su conocimiento especifico y experiencia aportará los elementos que luego serán evaluados con todos los medios probatorios incorporados a la causa.-
Este con los datos aportados a través de la prueba instrumental, expediente penal y las distintas posturas asumidas por las partes, ha dado cumplimiento con los detalles de lugar y secuencia de los hechos que importan para la dilucidación del proceso. A fs.435/41 y ampliación de fs.536/9 consta la pericial accidentológica en la que se agregan fotos que forman parte del dictamen fs.439 y en ellas se encuentran las características del lugar. Las acotaciones del perito serán objeto de ponderación al momento del análisis de la cuestión al momento de dictar sentencia.-
"Fundando, en cambio, razonablemente la denegatoria, se ha resuelto que si se trata de apreciar detalles técnicos respecto de los cuales el dictamen pericial es más aclaratorio, permitiendo a los jueces llegar a una conclusión mejor que el simple examen personal de las cuestiones que deben apreciarse conforme a las reglas de un arte o profesión, cuyo conocimiento les escapa, resulta innecesaria la realización de un reconocimiento judicial por el juez" (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot. T. V-B, pag. 523).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.479 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la solicitud de receptar la prueba de inspección ocular, solicitada por la firma la firma Kantor Construcciones SRL Cidem S.A. UTE,-
En consecuencia, clausúrase el período probatorio.- Not.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro