Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 21445IIIPRIN

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-26

Carátula: BECKER Ricardo c/AROCA Ricardo y O. S/ Sumario

Descripción: providencia

General Roca, 26 de noviembre de 2008.-

Al punto 1 y 2.- Atento las constancias obrantes en autos, ( fs. 1085 y 1094) y manteniendo la ejecutada la actitud remisa para dar acabado cumplimiento con lo ordenado en autos, corresponde elevar la multa diaria de $ 80.- por cada día de retardo, con aplicación a los fondos que tenga a percibir la POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, el que se hará efectivo a partir de su notificación. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a la Fiscalia de Estado y a la Jefatura de la Policia de la Provincia de Rio Negro.-

Al punto 3.- apruébase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación pobrante a fs. 1099/1101 por la suma de $ 38.252 en concepto de diferencias a favor del actor.-

Atento lo peticionado, amplíase la ejecución contra la Provincia de Rio Negro y trábese embargo sobre las cuentas que posee la Provincia de Rio Negro en el Banco Patagonia S.A. y Banco Nacion Argentina por la suma de $ 38.252.- que se reclaman en concepto de capital, con mas la de $ 15.300.- que se presuponen para costas.- Hágase saber que el embargo ordenado precedentemente no podrá superar el 20% ( art. 55 C.P.).-

Dichos montos deberán ser transferidos a la cuenta de autos y a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-

Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca a fin de que informen el saldo de la cuenta de autos.-

Al punto 4.- De la liquidación practicada, traslado.- Not.-

Al punto 5.- Estese al informe de fs. 1113/1115.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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