Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23208/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-25

Carátula: TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COPIAS ART.250 CPCC S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 25 de noviembre de 2.008.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI, y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COPIAS ART. 250 CPCC s/APELACIÓN" (Expte. Nº 23208/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----1.- Antecedentes.- La Cámara Civil y Comercial de la Ia. Circunscripción Judicial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, rechazó, por Auto Interlocutorio N° 158 de fecha 12 de agosto de 2008, el pedido de la actora –Transportadora de Gas del Sur S.A.- de citación al Ente Nacional Regulador de la Energía de Nación (ENARGAS), como tercero de intervención obligada, por considerar que no se ha acreditado ni denunciado que la controversia le es común.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La actora interpuso demanda contencioso administrativa contra las Resoluciones N° 059/06 y N° 682/06 de la Dirección General de Rentas, Resolución del 16 de octubre de 2007 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Resolución N° 698/2008 de la Dirección de Fiscalización Externa de la Dirección General de Rentas, por las cuales la misma sostiene que el “gas retenido” es parte de los ingresos componentes de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.- - - - - - - - -----En dicho marco, la actora solicitó la citación como tercero de intervención obligada al ENARGAS, por considerar que dicho organismo ha sostenido que el concepto gas retenido no constituye ingreso para TGS y por ende no se traslada a la tarifa. La Cámara rechazó tal pedido por entender que la controversia no es común para el ENARGAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ante lo así resuelto, TGS, interpone recurso de apelación en los términos del artículo 14 de las Cláusulas Transitorias de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Fiscalía de Estado al contestar el traslado advierte que la sentencia impugnada no es sentencia definitiva en los términos que ha delineado la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia a fin de habilitar la instancia de revisión de los pronunciamientos jurisdiccionales en los procesos contenciosos administrativos que llevan adelante las Cámaras Civiles y Comerciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----2.- Requisito de sentencia definitiva.- Al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado se advierte en primer término que la sentencia aquí atacada no es definitiva, ni es equiparable a tal, toda vez que la cuestión puede seguir su curso hasta tanto se resuelva el tema de fondo en definitiva. Tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción.- - - - - - - - -----Este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A.", Se. Nº 36/98; "MORON", Se. Nº 44/99; "GASPARINI", Se. Nº 54/02; "PROCONSUMER", Se. Nº 13/08, corresponde reiterar en los presentes que sólo las sentencias definitivas en los juicios contenciosos administrativos son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal de Justicia. Debiendo entenderse por tal a aquélla que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio. O bien cuando la resolución apelada encuadra en alguna de las excepciones allí expuestas. Y siendo que la resolución cuestionada en autos no es dable de encuadrar en ninguno de tales supuestos, corresponde sea declarada no apta formalmente para habilitar la instancia a la que se pretende acceder.- - - - - - - -----Las excepciones previstas por parte de este Cuerpo, fundadas en casos particulares son: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa (conf. doctrina emergente de los precedentes STJRN., Se. N* 44/99 in re: “MORON”; Se. N* 54/02 in re: “GASPARINI”; Se. N* 78/03 in re: “PROCONSUMER”).- - - - - - - - -

-----Pues bien, no se advierte en las presentes actuaciones ninguno de los presupuestos antes enunciados que habiliten el recurso de apelación. La cuestión de fondo no viene a tratamiento y seguirá el íter procesal elegido.- - - - - - - - - - - - - - --

-----3.- Competencia contencioso administrativa.- Además de la ausencia del requisito antes reseñado, al ingresar al análisis de la apelación contencioso administrativa, en los términos previstos en el artículo 14 de las Cláusulas Transitorias de la Constitución Provincial, se advierte que el procedimiento administrativo que viene en revisión judicial es de naturaleza tributaria, ello por estar regida por las disposiciones del Código Fiscal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El recurrente agota la vía conforme a las normas del Código Fiscal y agotada esa instancia (art. 81 y ss. del Código Fiscal), con la Resolución del señor Ministro de Hacienda, pretende recurrirla por la vía contencioso administrativa soslayando la aplicación del mencionado Código, que expresamente determina la irrecurribilidad de tales actos, salvo la acción judicial de repetición que es la única vía de revisión judicial, que en garantía de sus derechos, tiene el contribuyente. La relación que vincula a la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. con la Dirección General de Rentas es propia del derecho tributario (contribuyente-agente recaudador).- - - - - - - - - - - - - - - - -----En efecto en el Código Fiscal en el Artículo 73 dice: ”Contra la resolución denegatoria del recurso de reconsideración, el interesado tendrá derecho a optar entre interponer recurso de apelación ante el Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, o ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería” y luego en el Artículo 85: “Las resoluciones que dicte el Ministerio en los recursos de apelación o las de la Dirección no apeladas en los términos previstos, no serán susceptibles de recurso alguno, quedando a salvo el derecho de los contribuyentes para entablar acción judicial por repetición, previo cumplimiento de las obligaciones fiscales respectivas”. Ello implica que conforme al derecho vigente, no cuestionado en autos, no se puede obviar la aplicación de dichas disposiciones y la única revisión judicial posible es mediante la acción de repetición allí prevista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Sin perjuicio de la improcedencia de la apelación intentada en esta instancia, atento la normativa expuesta hasta aquí, es de tener presente que cuestiones tributarias como la presente merecieron pronunciamiento de este STJ. en la Sentencia N° 37/2006 en autos: "AEROPUERTOS 2000 c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN" (Expte. N* 20606/05-STJ-).- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----ADHERIMOS a los fundamentos y solución dada al recurso de apelación deducido en los presentes autos .- - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por los letrados de la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. a fs. 81, fundado a fs. 85/90, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro