Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32261III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-25

Carátula: DINIELLO Felipe Omar c/Sucesión de Juan Elias GARFIN S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 25 de noviembre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DINIELLO FELIPE OMAR c/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" (Expte. Nº 32.261-III-99).-

A fs.225 Habiéndose celebrado una audiencia con resultado negativo, para dilucidar el monto base sobre el que han de regularse honorarios, se resuelve diferir la determinación del mismo a la previa tasación realizada por un martillero.-

A fs.241/2 el perito tasador designado detalla los presupuestos que lo llevan a determinar el valor del inmueble, que comprende terreno y construcción existente en la suma de $ 460.000.- de acuerdo a los precios de mercado.-

A fs.246 el letrado que pretende regulación se notifica de la tasación y se expide sobre el tema. Manifiesta que la autoría de la construcción actualmente existente, no resulta dato relevante al efecto, por cuanto los actores sostuvieron que de antigua data existió en el inmueble con una casa habitación.-

A fs.248 el actor obligado al pago de dichos honorarios, solicita una ampliación de la tasación, para que se determine en forma independiente el valor de la tierra y el valor de la edificación existente sobre la misma. Para ello argumenta que la litis se trabó sobre un lote de terreno libre de mejoras, conforme el plano agregado a autos, y confeccionado en el año 1998, sirviendo el mismo de base al inicio del juicio. Agrega que por medio del proceso se perseguía la prescripción adquisitiva del dominio de la parte indivisa perteneciente al Sr. Juan Elías Garfin (50%) de un lote de terreno de 650 m2, con nomenclatura catastral 05-1-D-691-03A, que por ello las mejoras no fueron incluidas en el objeto del proceso.-

A fs.251 el tasador aclara que el valor del lote de terreno es de $ 150.000.-

A fs.254 el perito contesta la observación formulada por el Dr. Bidart. Explica que como un dato más estimativo hizo referencia a los tres años aproximadamente de la construcción, ya que el comienzo de inicio de la obra con el final de la misma suele ser de años.-

A fs.258/61 el Dr. Bidart contesta el traslado y acompaña tasaciones de dos inmobiliarias que advierten sobre el mayor valor asignado al inmueble. Cuestiona que se manifieste que corresponda la tasación separada del terreno y la edificación puesto que los actores siempre hicieron referencia a que de antigua data existió una casa habitación. La posesión veinteañal se promovió sobre inmueble que se encontraba edificado. Sin perjuicio de ello tampoco consiente que el perito asigne al lote baldío el valor de $150.000 y que valor mínimo no puede ser inferior a $288.000 que coincide con una de las tasaciones que acompaña. Concluye petiiconando se tome como base de regulación la suma de $ 460.00.- asignado originariamente por el perito, y se impongan las costas por el incidente a la obligada al pago de las costas, en base a la posición asumida en la audiencia y el valor irrisorio que pretendió sea tomado como monto base

A fs.262 se dictan autos para resolver.-

Surge de fs.28 que la demanda se promovió para adquirir por prescripción el inmueble individualizado como 05-1-D-691-03-A de una superficie de 650 m2, de fs.53 surge que el inmueble le pertenecia al Sr. Juan Elias Garfin en parte indivisa, en la sentencia de fs.160 quedó aclarado que " Por esta situación es que se entiende que la acción sólo persigue la prescripción sobre la parte indivisa en la que figura como propietario Garfin... El conflicto se da por lo tanto sobre el 50% que le correspondía al Sr. Juan Elias Garfin... "

A fs.184 la parte actora desiste de la apelación y por lo tanto la sentencia mencionada quedó firme.-

En el conflicto suscitado debe determinarse el monto base sobre la pericia producida, puesto que no existe un medio de igual jerarquía que lo desvirtue. Evidentemente que ha de tomarse el valor de $460.000.- pues la existencia de construcción sobre el terreno estuvo mencionada desde que se inicia la acción y además que el perito a fs.254, aclara que su referencia respecto a la construcción de aproximadamente tres años, lo es tomándolo como un dato estimativo, puesto que el tiempo de inicio de una obra y el final suele ser de años. No ha quedado definido si lo más actual comprende refacción o ampliación, ni se lo han requerido los interesados.-

Sobre ese monto se toma el 50% o sea la suma de $230.000.- y se evalua que el Dr. Bidart sólo cumplió una etapa del juicio, que en su momento se regía por el art.39 de la ley 2212 y que asignaba a los juicios sumarios dos etapas.-

Cabe agregar que las costas por la incidencia para determinar el monto base, se imponen al actor en base al resultado obtenido.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los arts.23, 39, y cc. de la ley 2212 y art.68 del C.P.C.-

RESUELVO: Fijar como monto base para la regulación de honorarios la suma promedio de $ 230.000.-

Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Santiago N. Hernández en $ 9.200.-, Oscar Pablo Hernández en $ 4.600.-, Verónica Hernández en $ 4.600.- Carlos Alberto Calarco en $ 1.500.- Raúl E. Bidart en $ 19.320.- (M.B. $ 230.000.- arts. 6, 6 bis, 7, 9, 23 y 39 de la ley 2212).-

Costas por el incidente al actor.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Carlos A. Calarco en $ 1000.- y los del Dr. Raúl Bidart en $ 2.500.- (M.B. $230.000 arts.6, 6bis, 7 y 33 ley 2212). Se regulan los honorarios del perito tasador Oscar Alfredo Greco en $ 4.000.- (art.28 ley 2051, M.B. $ 460.000).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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