Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37611

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-25

Carátula: BALENZUELA Osvaldo c/INSUA Pedro Juan S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 25 de noviembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " BALENZUELA OSVALDO c/ INSUA PEDRO JUAN s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" (Expte. Nº 37.611-III-07).-

RESULTA: Que a fs.127/8 se presenta el Sr. Osvaldo Balenzuela por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble identificado como Lote 11 de la Manzana 31 de Allen, designado catastralmente como 041-B-375-11, inscripto al Tomo 382, Folio 224, Finca Nº 12.073, contra el Sr. Simón A. Gasparini.-

Relata que con fecha 22 de mayo de 1974, adquirió al demandado don Simón A. Gasparini el lote de terreno que pretende usucapir, acompañando el boleto de compraventa que instrumenta el acto. Indica asimismo que el precio fue abonado en su totalidad, que desde hace más de 32 años se encuentra abonando la totalidad de los impuestos y tasas municipales. Respecto al servicio de agua manifiesta que al estar anexado a otro lote de su pertenenecia que se denomina parcela No 10, con el cual se encuentra unificado siendo contiguos, se abona a través de ese inmueble en el que tiene su vivienda. Que habiéndose trasladado el demandado de la ciudad no pudo lograr la escrituración. Acompaña plano de mensura, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.130 vta. el Registro de la Propiedad Inmueble informa que el titular registral del bien es el Sr. Pedro Juan Insua, ante el resultado negativo de las notificaciones a fs.134/5 se produce información sumaria para ubicar el domicilio de los demandados, informado el fallecimiento de ambos demandados a fs.149 y 164, a fs.175 se ordena publicar edictos.-

A fs.178 se presenta el Sr. Miguel Angel Gasparini en el carácter de heredero de Simón Américo Gasparini con patrocinio letrado y en representación de la sucesión, opone excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación pasiva. Esta la sustenta en que al no ser su padre titular registral del inmueble, cuya usucapión se pretende, no corresponde la citación. Sujeta su presentación a la designación de administrador pendiente en los autos sucesorios.-

A fs.182 la actora contesta el traslado, a fs.183/4 se acredita el carácter de administrador, fs.187/96 se agrega la publicación de edictos, a fs.197/8 se resuelve la excepción de falta de legitimación pasiva en forma favorable.-

A fs.280 se designa al Sr. Defensor de Ausentes, a fs.281 el Sr. Defensor contesta la demanda y manifiesta que estará a la prueba que se produzca. A fs.284 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.290, produciéndose a fs.299 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.302 informativa de Aguas Rionegrinas, fs.303 informativa de D.G.R. Subdelegación Allen, fs.305/8 informativa de la Municipalidad de Allen, fs.309 testimonial de Orfelina Ocampo, fs.310 testimonial de Adriana Graciela Quilodrán, fs.311 testimonial de Arturo Cifuentes, fs.312 testimonial de Vivencio Lobos, fs.314 se certifica la prueba y se clausura el período probatorio, fs.318 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: El señor Osvaldo Balenzuela promueve demanda con el fin de lograr la adquisición por posesión veinteañal del inmueble que identifica como, lote 11 de la manzana 31, designación catastral 041-B-375-11, sito en la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro. En sustento de la pretensión manifiesta que el 22 de mayo de 1974 adquirió el bien al señor Simón A. Gasparini por boleto de compraventa que acompaña, el que exhibe las firmas insertas debidamente certificadas por escribano público, copia de fs.2 y original de fs.9. Asimismo sostiene que hace más de 32 años que abona los impuestos y tasas de servicios y que ha construido su vivienda en el lugar, estando anexado el lote a otro de su pertenencia identificado como parcela No 10. Que la posesión que ejerce ha sido ininterrumpida y pacífica y promueve la acción por desconocer el domicilio del demandado en la actualidad.-

Con motivo de la información del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs.130, del que surge que la titularidad registral se encuentra a nombre de Pedro Juan Insua, se corre traslado de la acción respecto de éste y el demandado originario. Comprobado el fallecimiento de ambos a fs.149 y 164, se ordena publicación de edictos. Tal acto produce la comparecencia del administrador de la sucesión de Gasparini y opone excepción de falta de legitimación pasiva en razón de la naturaleza del trámite y por no ser el causante titular registral, lo que se recepta favorablemente mediante la resolución de fs.197/8.-

Del análisis de los medios aportados, se extrae que con la incorporación del informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.130 y fs.299, con la constancia de la titularidad registral a nombre Pedro Juan Insua, como asimismo glosado el plano de mensura copia de fs. 3, original de fs.8, quedan cumplidos los recaudos formales, restando merituar la prueba que hace a la posesión efectiva que se invoca.-

En este aspecto cabe destacar que se acompañó el boleto de compraventa que instrumenta la transferencia de Gasparini al actor con fecha 22 de mayo de 1974. En dicho instrumento figuran las firmas certificadas y un sellado de la Dirección de Rentas, y durante el proceso la operación aparece consentida con la presentación del administrador de la sucesión del transmitente, quien ha cuestionado únicamente la citación atento la naturaleza del trámite, estimando que debe sustanciarse con el titular registral. Resuelta esta situación se implementan medidas para demostrar la posesión que se invoca. -

Como prueba complementaria de la documental mencionada, se aporta la informativa emanada de la Municipalidad de Allen obrante a fs.305/8, la que se expide respecto a que dicho inmueble no registra deudas al 17 de junio de 2008. Las emitidas por Aguas Rionegrinas S.A. fs.301/2 y la Dirección General de Rentas fs.303/4 carecen de valor, puesto que las reparticiones mencionadas no pueden suministrar el dato requerido. Ello advierte de la pobreza de elementos suministrados a través de este medio probatorio.-

También se han incorprado a la causa comprobantes de pago, recibos y liquidaciones de deuda emitidos por la Municipalidad de Allen y Dirección General de Rentas por los servicios que prestan estas reparticiones públicas. Los que pertenecen a la Dirección G. de Rentas se encuentran glosados a fs.35/126, cuyos comprobantes de pago más antigüos datan del 26/06/1975 fs.35, del 01/09/1976 fs.36 y 37 y los restantes de años posteriores hasta el 08/07/2004 fs.125, más una liquidación de deuda a nombre del actor abonada 10/04/2001 fs.105 y un libre deuda emitido el 16/09/2004 también a nombre de éste fs.126. Los emitidos por la Municipalidad se encuentran agregados a fs.10/34 donde se destacan un recibo de recaudación abonado el 15/12/1978, un comprobante de pago de pavimentación a nombre del actor del 19/08/1977, constancias de pago por servicios retributivos y vialidad de los años 1994, 1995 y poteriores hasta el año 2004, asimismo un recibo de recaudaciones del 06/04/1998.-

Los testimonios rendidos son coincidentes y corroboran la posesión que invoca el Sr. Osvaldo Balenzuela. Orfelina Ocampo a fs.309 declara que conoce al actor por ser vecina, que el mismo habita el inmueble mucho más de treinta años, que allí hizo su casa, que sabe que él paga los impuestos y que no tiene conocimiento que alguien le haya reclamado la posesión del inmueble. Adriana Graciela Quilodrán a fs.310 también manifiesta que ser vecina del actor, que sabe que vive en el inmueble hace más de veinte años, que allí construyó su casa, cree que él paga los impuestos y que no ha tenido conocimiento que alguien le haya reclamado la posesión del bien. Arturo Cifuentes a fs.311 declara que a Balenzuela lo conoce hace más de cuarenta años, que vive en el predio hace más de treinta años, que hizo mejoras y no le han reclamado la posesión del inmueble. Vivencio Lobos a fs.312 declara que a Balenzuela lo conoce como vecino y a Insua lo conoció cuando le compró el terreno, llegó al lugar hace treinta y cinco años y Balenzuela ya estaba allí, que hizo dos casas, una en el terreno que es objeto de este proceso y no tiene conocimiento que alguien le haya reclamado la posesión del bien.-

Sobre el tema se ha dicho:" En realidad el pago de los impuestos exterioriza el "animus domini", ya que es poco factible que alguien que no se sienta poseedor del inmueble se allane a pagar contribuciones impuestas por el Estado, que no le traen un beneficio directo. El pago realizado en diversas oportunidades y con mucha anterioridad a la iniciación de la acción constituye un insuperable elemento objetivo de convicción" (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.755).-

Del conjunto de medios probatorios se extrae que el actor ha ocupado el inmueble con ánimus domini y que no ha sido perturbado en la posesión que ejerce, siendo conocida públicamente esa actitud. Al respecto, le es aplicable la siguiente reflexión doctrinaria: " Hechos que deben probarse.- ...Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del "ánimus domini"; los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo", conf. Bueres- Highton ob.cit., pág.750.-

Las costas se imponen al actor, puesto que no se ha incorporado elemento de juicio que indique que tuvo obstáculos para lograr la escrituración del inmueble adquirido a Gasparini.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los arts.4016 y concs. del C.C., 24 ley 14.159 y 789 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. OSVALDO BALENZUELA contra PEDRO JUAN INSUA, y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor del actor el inmueble identificado como lote 11 de la manzana 31 sito en la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 382, Folio 224, matricula (Finca) No 12.073, designación catastral 04-1-B-375-11 y según plano de mensura No 388/06 con una superficie de 700 mt2.-

Costas al actor.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro