Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35165

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-24

Carátula: SILFENI Maria V. C/FLORES Ricardo O. y Otra S/ Desalojo

Descripción: clausura termino prob.-

//neral Roca, 24 de Mayo de 2005.-

Proveyendo el escrito de fs.220, encontrandose vencido el traslado conferido a fs. 219, declarase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por la parte demandada (CONFESIONAL de la actora) Testimonial de Borsani y Pericial de Ingenieria, la que no podrá se producida en esta instancia.- Consecuentemente,clausúrase el término probatorio.-NOT.-

Proveyendo el escrito de fs. 221, estése a lo proveido precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro