Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36924

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-30

Carátula: TRONCOSO Roberto C/MARTINEZ Sandra Fabiana S/ Sumario

Descripción: Acta Preliminar//PRUEBA

Autos: "TRONCOSO Roberto C/MARTINEZ Sandra Fabiana S/ Sumario" (Expte. Nro. 36924)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los veintidos dias del mes de setiembre de 2005, siendo las 8.40

horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, ROBERTO TRONCOSO con el patrocinio de la Dra. Susana M. Uriz, SANDRA FABIANA MARTINEZ con el patrocinio del Sr. Sergio S. Espul.

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a una conciliación en esta instancia y se abre el juicio a prueba por el término de treinta días, quedando notificados en este acto. La parte actora acompaña prueba por escrito entregando copia a la contraria, y amplia la siguiente: Testimonial de Héctor Anibal Brizuela con domicilio en Calle Paraguay 462 de esta ciudad. En este momento no siendo desconocida la recepción de la carta documento se desiste de la informativa al Correo Argentino. La parte demandada acompaña por escrito la prueba y entrega copia a la contraria. No siendo para más se da por terminado el acto, se entrega copia a cada parte, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 30 de SETIEMBRE de 2005.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la actora a fs. 36 vta/37, 45 y 48, A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 6 a fin de que remita la causa denunciada.-

Al punto b), oportunamente.-

A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA CONFESIONAL: Para la confesional de la demandada, fíjase la audiencia del 17 de FEBRERO de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser tenida por confesa en caso de incomparecencia injustificada. Not.-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de LUIS RICARDO RIVAS, MARIO CORIA PAREDES y SANDRA CARRASCO, fíjase la audiencia del 24 de FEBRERO de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 17 de MARZO de 2006 a las 9 horas que se fija como supletoria. Notifíquese con transcripciónd del art. 431 del CPC.-

Para la declaración de MARIA ELENA PARRA y HÉCTOR ANIBAL BRIZUELA, fíjase la audiencia del 02 de MARZO de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 21 de MARZO de 2006 a las 9 horas que se fija como supletoria. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC.-

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a la sala de primeros auxilios de barrio Noroesta y Hospital de Gral. Roca, al Dr. Leopoldo Fieg, al Consejo Local del Discapacitado, al Consejo Provincial del Discapacitado, a fin de que informen sobre lo requerido en el término de diez días las entidades privadas y veinte días las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 y 399 del CPC.-

Al pedido de informe al Juzgado 6, estése a la prueba instrumental ordenada.-

Téngase presente el desistimiento formulado a fs. 48, con respecto a la informativa a Correo Argentino.-

A LA PERICIAL PSICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada a fs. 47, A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del actor, fíjase la audiencia del 17 de FEBRERO de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MARIO GUSTAVO SUÁREZ, JUAN MERCADO y NORMA BEATRIZ LINARES, fíjase la audiencia del 10 de MARZO de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la del 28 de MARZO de 2006 a las 9 horas que se fija como supletoria.-

Para la declaración de MARIA ELENA PARRA, fíjase la audiencia del 02 de MARZO de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser traída por la fuerza pública a la del 21 de MARZO de 2006 a las 9 horas que se fija como supletoria.

Notifíquense las audiencias testimoniales con transcripción del art. 431 del CPC.-

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a la Subcomisaría 21, Subcomisaría 31, Juzgado Penal 12 y a la Superintendencia Penal del Poder Judicial, a fin de que informen sobre lo requerido en el término de treinta días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 del CPC.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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