include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36890
Fecha: 2005-05-24
Carátula: PIERONI Carlos c/SALOMON MIGUEL S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: embargo de sueldo
General Roca, 24 de mayo de 2.005.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas de $ 335.25 en concepto de capital, con más la suma de $ 200 que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que deberá descontar dichos montos, en el porcentaje de ley, de los haberes que tenga a percibir el demandado y depositarlos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia Sudameris S.A., Sucursal General Roca.-
Oportunamente notifíquese al ejecutado
Agréguese el comprobante de gastos acompañado.-
A fin de dictar la sentencia dispuesta por el art. 508 del C.P.C., cítese de venta al demandado, como se ordena a fs. 2 vta.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro