Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 25004IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-30

Carátula: CASTILLO Raul Nestor S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 30 de SETIEMBRE de 2005._

Proveyendo el escrito de fs. 284, téngase presente.

Proveyendo el escrito de fs 285, por la primera y segunda etapa regulo los honorarios de la Dra. ANA MARIA BIANCUCCI en la suma de $ 155.000.- (M.B. $ 1.277.836.- (.arts. 6, 7 y 24 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Previo a la regulación por la tercer etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones y libre deudas de Municipalidad, Rentas y DPA.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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