Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0884/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-21

Carátula: GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO

Descripción: CUMPLIR CON MEDIACION

EXPTE. N° 0884/2008

CARATULA: GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO

Viedma, noviembre de 2008.-

Por presentada, parte y domiciliada. Agréguese la documental acompañada.-

Previo a todo, hágase saber que deberá cumplirse con la mediación dispuesta en la Ley 3847.-

Sin perjuicio de ello y toda vez que el contrato de comodato obrante a fs. 3/4 no reúne el requisito expresado en el art. 488 del C.Pr., ello por cuanto las firmas allí insertas no se encuentran certificadas por escribano público, al proceso monitorio, en este estado, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro