include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0802/2006CPA
Fecha: 2008-11-21
Carátula: GIMENEZ GIRALDI JULIAN ANDRES C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN
EXPTE Nº 0802/2006CPA
CARATULA: GIMENEZ GIRALDI JULIAN ANDRES C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2.008.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 39 se ha dispuesto el traslado de la pericia el cual es notificable ministerio legis (conf. art. 473 C.Pr.) y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cedula, amén de señalar que la providencia allí transcripta no se ajusta a lo dispuesto a fs. 39, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-
Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro