Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0802/2006CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-21

Carátula: GIMENEZ GIRALDI JULIAN ANDRES C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN

EXPTE Nº 0802/2006CPA

CARATULA: GIMENEZ GIRALDI JULIAN ANDRES C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2.008.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 39 se ha dispuesto el traslado de la pericia el cual es notificable ministerio legis (conf. art. 473 C.Pr.) y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cedula, amén de señalar que la providencia allí transcripta no se ajusta a lo dispuesto a fs. 39, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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