Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0498/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-21

Carátula: BOFFA FERNANDO ARIEL Y OTRA C/ BOFFA ANTONIO RAUL S/ ORDINARIO (COLACION)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, noviembre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BOFFA FERNANDO ARIEL Y OTRA C/ BOFFA ANTONIO RAUL S/ ORDINARIO (COLACION)" Expte. n° 0498/2008, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 24/27 se presentaron los sres. Fernando Ariel Boffa y Verónica Vanessa Boffa, por medio de apoderado e iniciaron demanda por colación en contra del Sr. Antonio Raúl Boffa, en virtud de la donación efectuada a éste por parte del sr. Francisco Antonio Boffa. Efectuaron una relación de los hechos que motivan su reclamo, ofrecieron prueba y fundaron en derecho.-

2.- Que a fs. 37/41 se presentó el sr. Antonio Raúl Boffa, por medio de apoderado, contestó la demanda incoada en su contra oponiendo a su progreso la excepción de prescripción, fundó la misma y solicitó se haga lugar a lo peticionado y en consecuencia se rechace la acción con costas. Ofreció prueba y concretó su petitorio.-

3.- Que corrido el correspondiente traslado de la excepción, el mismo no fue contestado por la parte actora.-

4.- Que corresponde ingresar al análisis de la excepción de prescripción articulada a tenor de lo que dispone el 2º párrafo del art. 346 del C.Pr.-

De esta manera, se debe recordar que, de conformidad con lo establecido por el art. 3947 del C.C., la prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo y además que según el art. 3949 del C.C., la prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. De lo expuesto se desprende que los elementos de la prescripción liberatoria son: a) el transcurso del tiempo y b) la inactividad del titular del derecho. El primero de ellos es un elemento común a todas las prescripciones, aunque su duración varía según los distintos supuestos contemplados por la ley. La pasividad del acreedor es el otro elemento fundamental, y de ahí que el ejercicio del derecho o de su acción, obsten a que la prescripción liberatoria se concrete y produzca sus efectos propios.-

Así, cabe destacarse que el fundamento dado por la demandada ha sido que el presente reclamo fue intentado con posterioridad al vencimiento del plazo legal de diez años establecido por el art. 4023 del Código Civil, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 3953 del citado Código, que expresa que los derechos que no pueden reclamarse sino en calidad de heredero o donatario de bienes futuros, como aquellos cuyo ejercicio está subordinado a una opción que no puede tener lugar sino después de la muerte de la persona que los ha conferido, no son prescriptibles, sino desde la apertura de la sucesión sobre la cual deben ejercerse, mientras que la parte actora nada ha dicho al respecto.-

De conformidad con ello, toda vez que el plazo que se aplica para la prescripción de la acción de colación es el del art. 4023 del C.C., cabe destacarse que antes de la apertura de la sucesión no hay herederos, ni derecho a la porción hereditaria, ni posibilidad de partición, el plazo de prescripción señalado sólo puede comenzar a correr desde el fallecimiento del causante, pues en ese momento nace el derecho del heredero (CNCiv, Sala D. 1997/12/05. LL 1998 - F, 439, en: CIFUENTES Santos - CIFUENTES Santos E. Código Civil. Comentado y anotado. Ed. La Ley, 1º reimpresión, 2005, pág. 182).-

Entonces, teniendo en cuenta que desde que falleció el sr. Francisco Antonio Boffa el día 03/11/1994 (conf. certificado de defunción de fs. 36) hasta que se inició la presente causa, con fecha 19/12/2007 (conf. cargo de fs. 27 vta.), transcurrieron más de diez años, y por lo tanto la acción se encontraba prescripta a la fecha de iniciar la demanda (art. 4.023 C.C.), en consecuencia cabe acoger la defensa de planteada por el demandado, con costas (art. 68 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la defensa de prescripción interpuesta por la parte demandada a fs. 37/41 y en consecuencia rechazar la demanda interpuesta a fs. 24/27 por los sres. Fernando Ariel Boffa y Veronica Vanessa Boffa contra el sr. Antonio Raúl Boffa.-

II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 C.P.C.C.).-

III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello (art. 23 por remisión del art. 30, ambos de la ley 2212).-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro