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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38528
Fecha: 2008-11-21
Carátula: JELVEZ AGUILA Pedro Raimundo S/ Sucesión (Ex 635-16-08)
Descripción: regulación
//neral Roca, 21 de NOVIEMBRE de 2008.=
Proveyendo el escrito de fs. 73, agréguese.
Proveyendo el escrito de fs. 74, regulo los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 200.- los del Dr. Santiago A. Hernández en la suma de $ 200.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 285,72.- -arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212). Se hace saber que el mínimo que prevé el art.8 de la ley 2212, por el mismo bien, se ha aplicado en los autos sucesorios en que se estimó los honorarios por la sucesión de los progenitores.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro