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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39104
Fecha: 2008-11-21
Carátula: G. R.D. c/G. I. S/ Ejecución Convenio
Descripción: inicio
General Roca, 21 de noviembre de 2008.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Atento lo peticionado en el punto VIII, individualícense las presentes actuaciones en el despacho diario con las iniciales del actor y del demandado.
Se deja constancia que no se ha peticionado la reserva del expediente.-
A la sentencia monitoria, no ha lugar por no corresponder.-
Líbrese mandamiento de desalojo respecto del demandado y sobre el inmueble detallado a fs. 11.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Las diligencias ordenadas precedentemente, deberán ser realizadas por el Sr. Juez de Paz de Cervantes.-.-
Deposítese en Caja Fuerte fs. 8/10.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse depositado.CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro