Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39104

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-21

Carátula: G. R.D. c/G. I. S/ Ejecución Convenio

Descripción: inicio

General Roca, 21 de noviembre de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Atento lo peticionado en el punto VIII, individualícense las presentes actuaciones en el despacho diario con las iniciales del actor y del demandado.

Se deja constancia que no se ha peticionado la reserva del expediente.-

A la sentencia monitoria, no ha lugar por no corresponder.-

Líbrese mandamiento de desalojo respecto del demandado y sobre el inmueble detallado a fs. 11.-

Líbrese mandamiento de constatación.-

Las diligencias ordenadas precedentemente, deberán ser realizadas por el Sr. Juez de Paz de Cervantes.-.-

Deposítese en Caja Fuerte fs. 8/10.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado.CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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