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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31498IV
Fecha: 2008-11-21
Carátula: AGUILA Guillermina S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 21 de NOVIEMBRE de 2008.=
Proveyendo el escrito de fs.129. agréguese.
Proveyendo el escrito de fs.130, atento a que se da la misma situación planteada que en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2., se aplica el criterio de acuerdo a los argumentos allí expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil, haciendo una sola regulación y dejando nota en Expte. 38.529.
Por lo que regulo los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 450.- los del Dr. Santiago A. Hernández en la suma de $ 450.- (M.B. $ 4.000. - arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212). La regulación se atiene al mínimo previsto en el art.8 ley 2212 y la Resolución 357/08).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro