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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26229III
Fecha: 2005-05-24
Carátula: IATA s.a.c.i. y f. S/ Quiebra
Descripción: a cedula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CR. JUAN JOSE HUENTELAF
DRES. PAOLA DANIELA CERUTTI Y HERNAN ETCHEVERRY
MITRE 810, 1* piso, oficina 7 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “I.A.T.A. SCI Y F S/QUIEBRA” (26.229-III-92) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca 2 de septiembre de 2.004... RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Dr. José Gustavo Lara y en su consecuencia mantener el auto de fs.2226.-Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a sus efectos.- Costas al incidentista.- Regulo los honorarios profesionales del Cr. Juan José Huentelaf en $7.000.- y Paola Cerutti en $3.000.- (M.B. $ 570.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y 271 de la LCQ.-) Se fija en $350.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Huentelaf.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 24 de mayo de 2.005.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
DR. JOSE GUSTAVO LARA
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “I.A.T.A. SCI Y F S/QUIEBRA” (26.229-III-92) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca 2 de septiembre de 2.004... RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Dr. José Gustavo Lara y en su consecuencia mantener el auto de fs.2226.-Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a sus efectos.- Costas al incidentista.- Regulo los honorarios profesionales del Cr. Juan José Huentelaf en $7.000.- y Paola Cerutti en $3.000.- (M.B. $ 570.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y 271 de la LCQ.-) Se fija en $350.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Huentelaf.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 24 de mayo de 2.005.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “I.A.T.A. SCI Y F S/QUIEBRA” (26.229-III-92) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca 2 de septiembre de 2.004... RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Dr. José Gustavo Lara y en su consecuencia mantener el auto de fs.2226.-Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a sus efectos.- Costas al incidentista.- Regulo los honorarios profesionales del Cr. Juan José Huentelaf en $7.000.- y Paola Cerutti en $3.000.- (M.B. $ 570.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y 271 de la LCQ.-) Se fija en $350.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Huentelaf.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 24 de mayo de 2.005.-
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María del C. Villalba
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
9 DE JULIO CASI DON BOSCO (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “I.A.T.A. SCI Y F S/QUIEBRA” (26.229-III-92) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca 2 de septiembre de 2.004... RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Dr. José Gustavo Lara y en su consecuencia mantener el auto de fs.2226.-Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a sus efectos.- Costas al incidentista.- Regulo los honorarios profesionales del Cr. Juan José Huentelaf en $7.000.- y Paola Cerutti en $3.000.- (M.B. $ 570.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y 271 de la LCQ.-) Se fija en $350.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Huentelaf.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 24 de mayo de 2.005.-
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María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro