Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0180/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-20

Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ EJECUCION DE ACUERDO HOMOLOGADO

Descripción: AUTORIZACION PARA COMPENSAR SEÑA (INMUEBLE)

EXPTE. N° 0180/2006

CARATULA: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ EJECUCION DE ACUERDO HOMOLOGADO

Viedma, noviembre de 2.008.-

Atento lo solicitado, el estado de autos, lo que surge de la sentencia dictada a fs. 67/68 y el informe de dominio y gravámenes de fs. 101/104, hágase saber al martillero, sr. Felipe Jesús Rico Roca, que en caso de resultar compradora en la subasta la acreedora ejecutante, sra. Nilda Ofelia Vera de Malpeli, la misma se encuentra eximida del pago de la seña correspondiente hasta el monto resultante de la sentencia ($ 7.090). Notifíquese y hágase entrega a la peticionante de copia certificada de la presente.-

En cuanto a la solicitud de compensación, hágase saber a la solicitante que la misma será efectiva en la oportunidad en que deba ser abonado el saldo de precio de la subasta, conforme lo dispuesto en el art. 581 del Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo a lo previsto por los arts. 818 y sgtes. del Código Civil, y con las directivas -en su caso- de los arts. 218, 590 y 591 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Conforme lo peticionado, publíquese en el Diario Noticias de la Costa, el edicto ordenado a fs. 114.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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