Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38399

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-20

Carátula: TINTI Alfredo Horacio c/ALDRIGHETTI Claudia S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "TINTI Alfredo Horacio c/ALDRIGHETTI Claudia S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38399)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 20 de noviembre de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, ALFREDO HORACIO TINTI con la asistencia de su letrado patrocinante Dra. Graciela Margarita Tempone, y Claudia Aldrighetti con el patrocinio del Dr. Anibal Morales.-Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, estableciéndose los siguientes puntos controvertidos relación que vinculó a las partes ocupación o actividad de cada una de ellas previa y con posterioridad a dicha vinculación alcances del pacto formalizado sobre la explotación y comercialización de plantas de viveros y toda la actividad que ambas partes refieren en sus posturas, si esa vinculación imponía repartir ganancias y costos el modo determinado para ello y el modo empleado en la práctica respecto de esa situación. Época del pacto, instrumentación, fechas, y toda circunstancia que ilustre sobre la efectiva explotación que cada una refiere y sus condiciones, objeto concreto de la explotación, entidad de los trabajos realizados, su resultado beneficios, ganancias y costos si hubo pagos al actor, montos de los mismnos, si hubo más partícipes de la negociación, tareas que pudieron cumplir y circunstancias qeu pudieron darse para la ruptura de la vinculación mantenida. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 21 de abril de 2009 a las 8,30 hs.de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 59 y 289)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: Intímese a Juan Agustin Videla para que acompañe documentación referente al trabajo de injertador que realizó en el vivero de Claudia Aldrighetti en las chacras 135 y 121 G de propiedad de Aldrighetti Hnos en el año 2006 en veinte días en los términos del art. 389 del C.P.C. a cuyo fin líbrese cédula en los términos de la ley 22172 a San Rafael Mendoza.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Claudia Aldrighetti, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de César Adrián Montiveros con domicilio en Chacras de Villa Regina, María Rosa Peralta con domicilio en Sección Chacras de Villa Regina, Lady Mungai, Italo Tinti, Roberto Aldrighetti, Andrés Moschiniy Juan Agustin Videla fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense .cédula..-

Respecto de Italo Tinti y Roberto Aldrighetti el Dr. Morales se opone atento lo dispuesto por el ar. 427 del C.P.C.corrido traslado a la Dra. Tempone manifiesta que inciste en la comparecencia de ambos testigos por haber presenciado los mismos diversos aspectos de la relación contractual y del estado del vivero tal como surge respecto del testigo Italo Tinti que compareció en el acta notarial realizada por la Escribana Lady Mungai, sin perjuicio de que su señoría evalúe al moemnto de sentenciar, la declaración de ambos en consonancia con las distintas pruebas que se rendirán en autos y Aldrighetti por tener participación al cominezo de la rela ción contractual. A lo que se resuelve sin perjuicio del principio impuesto por el aart. 427 del C.P.C.pudiendo tener directa participación en las implicancias y circunstancias que rodearon esta vinculación entre las partes y que pueden exponer sobre actos que caracterizan la misma, y con la relatividad que habrá que evaluarlos en la oprtunidad de dictar sentencia se hace lugar a su declaración con esa condiciones.

PERICIAL CONTABLE Para el sorteo del perito contador fíjase la fecha del día 27 de noviembre de 2008 a las 10,00 hs.-Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, las partes quedan notificadas en este acto.-

PERICIAL CALIGRAFICA: Atneto no estar desconocidos los aspectos que se intentaban demostrar a través de este medio probatorio se desiste en esta instancia.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- líbrese oficio a Vivero Rosauer SA, Vivero BH SRL, Cámara de Productores Agricolas de Villas Regina, General Enrique Godoy, Chichinales y Valle Azul, Municipalidad de Villa Regina. Respecto del Correo Argentino y Correo Oca se desisten en esta instancia por no ser hecho controvertido estando reconocidas por la contraria las piezas postales sin perjuicio que el contenido no es admitido tal como surge de las posturas de las partes.

Proveyendo la prueba ofrecida por Claudia Aldrighetti (fs. 260/70)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- líbrese oficio a Banco Macro S.A. Sucursal Villa Regina (Banco Bansud), Empresas Raúl Rosso, Petrosur SRL, casa Rosetani SRL, Gráfica Equis, Caverzan Gino Bruno y Gino Juan, Ernesto Piñol, Pinturería Colorama, Contador Rene Elias, Taller de De Monte, Taller Electricidad de Iogna, AFIP, al Senasa, Al INARS, Clínica Roca, Adanil General Roca, Camara de Productores de Villa Regina.

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la parte actora estése a la audiencia fijada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimniento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-

TESTIMONIAL Para la declaración testimonial de Irma Zamorano, Hugo Nauto, Daniel Filocamo, Roberto Aldrighetti fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense .cédula.. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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