Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39009

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-20

Carátula: BENITO Sandra Rosana c/IARIA Luis José S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Inicia ejecución

//neral Roca, 20 de NOVIEMBRE de 2008.=

Téngase por iniciada la ejecución a cuyo fin trábese embargo sobre los derechos y acciones que tenga el demandado en el sucesorio denunciado, hasta cubrir las sumas de $ 1.150.- en concepto de capital con más la de $ 400.- calculados para intereses y costas. A tal fin ofíciese al Juzgado Civil Nº 1.

Se deja constancia que el capital reclamado es de $ 1.000.- con más el 5 % de aportes (sobre $ 3.000.-) a cargo del demandado, de lo que resulta la suma ordenada.

Cítese de venta al demandado pòr el término de cinco días. NOT.

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar. Hágase saber que el embargo procederá aún cuando el bien se encuentre afectado por cláusula de inembargabilidad o por constitución de bien de familia.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso de que peticione la parte oportunamente, líbrese oficios a las entidades correspondientes a fin de que traben embargo sobre las cuentas corrientes, caja de ahorro, plazos fijos, cuentas reprogramadas, etc a nombre de la demandada -en caso de haberes deberá abstenerse-, hasta cubrir las sumas precedentemente ordenadas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.

Se hace saber a las entidades bancarias que deberán informar al facultado, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada.

Para el caso de que la parte lo peticione, líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado en el porcenaje que por ley corresponde, por los montos ordenados ut supra y en las mismas condiciones establecidas.

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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