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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38164
Fecha: 2008-11-20
Carátula: BAHAMONDES Juan Jose c/PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "BAHAMONDES Juan Jose c/PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38164)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 20 de noviembre de 2008, a las 10 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, JUAN JOSE BAHAMONDES con la asistencia de su letrada Apoderada Dra Margot Perez Bambill, la Dra. Mónica Baldoni, apoderada de la Provincia de Río Negro y elSr. Dalmacio Marcelino Marquez con el patrocinio del Dr. Daniel Vona .- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo y los hechos controvertidos son: Acontecimientos sucedidos al momento en que elactor refiere haber recibido una lesión que produjo daño el día 20/12/01, circunstancias en que se producen los hechos y la lesión que describe consecuencias experimentadas a partir del hecho tanto físicas como psicologicas. Oportunidad y modalidad de las medidas de fuerza empleadas por la autoridad policial, en el acontecimiento que es objeto de análisis, daños que pudieron producirse entidad de los mismos y aspectos que comprende. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 28 de abril de 2009 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 97 y 136)
DOCUMENTAL Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: A fin de que acompañe el expte.: BAHAMONDES JOSE ARMANDO C/BANTE LAURINO Y BANTE TULIO S/RECLAMO (16304-CT-03), BAHAMONDES JOSE ARMANDO C/BANTE LAURINO Y BANTE TULIO S/RECLAMO (16306-CT-03) líbrese oficio a la Cámara del Trabajo de General Roca y a fin de que acompañe el expte. MARQUEZ DALMACIO MARCELINO S/LESIONES GRAVES (3327C.C.3-06) líbrese oficio a la Cámara Tercera del Crimen de General Roca.-
TESTIMONIAL Para la declaración testimonial de Aladino Rubén Alarcon, Adela Claudia Maidana, Elizabeth Leal, Edgardo Norbeto Torres, Rosa Elvira Lagos fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.-
INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al Síndico de la Quiebra de Hector Gutierrez SA, Moño Azul SA, Morel Ricardo, Sacks Aldo, Estudio Juridico Tejeda, Municipalidad de Villa Regina, Secretaría de Estado de Trabajo, Fotos Larry, Escribania Moreyra, Hospital de Villa Regina, Farmacias del Valle, Farmacia Raices, Radio Taxi Comahue, Radio Taxi La Perla, Ko-Ko- SRL.-
PERICIAL MEDICA TRAUMATOLOGICA: Desígnase a: Néstor Andrada, domiciliado en 9 de Julio 1425 de esta ciudad, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-
Se deja constancia que se modifica la redacción de los puntos siguientes, quedando: 2) en el sentido de que "diagnóstico de las lesiones sufridas por el actor, mecanismo del traumatismo, extensión de estos, si aparecen cronológicamente los síntimas de intensidad, periódode incapacidad, mencionando la evolución experimentada y las secuelas por lesiones en zona en el torso, columna, zona lumbar, extremidades superiores, cefaleas, proceso infeccioso en torso, insomnio, algias severas , insuficiencias respiratoria severa, dolencias, auditiva severa, etc," la preguna 5) secuelas existentes de las lesiones sufridas y su individualización, ponderando con suma importancia si existe trastorno funcional pulmonar quedando el resto del punto redactada en la forma prevista a fs. 136 vta. 9) si existen lesiones cicatrizantes quedando el resto del punto tal como lo ha propuesto la parte actora.
PERICIAL ESTETICA: Desígnase a: Edgardo Nosti, domiciliado en Don Bosco 1395 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase a: Gladys Mabel Hernandez, domiciliado en España 1759 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-
Se modifica el encabezamiento que dice a los efectos de que evalue si se ha producido trauma psicológico en el actor quedando el resto de la redacción tal como está previsto a fs. 137.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, provincia de Río Negro (fs.116 y 138)
DOCUMENTAL Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: A fin de que remitan el expte.: MARQUEZ DALMACIO MARCELINO S/LESIONES GRAVES (3327-CC3-06) librese oficio a la Camara Tercera del Crimen de General Roca.-
A fin de que remitan la historia clínica líbrese oficio al Hospital de Villa Regina para que de cumplimiento en el término de veinte días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan José Bahamondes fíjase la audiencia de prueba señalada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
PERICIAL MEDICA Estése a la designación realizada en la prueba actora.-
PERICIAL PSICOLOGICA: Estese a la designación realizada en la prueba actora.-
Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Dalmacio Marcelino Marquez (fs. 140)
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Pablo Matus, Javier Laza, Ñancucheo Oscar y Silvia Jimenez fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina y a Gral E. Godoy.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro