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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0676/2005
Fecha: 2008-11-19
Carátula: VICTORICA PIO C/ ROBLEDO GUILLERMO CRUZ Y OTRA S/ SUMARIO
Descripción: dispone medidas para mejor proveer - deja sin efecto llam. autos
EXPTE. Nº 0676/2005
CARATULA: VICTORICA PIO C/ ROBLEDO GUILLERMO CRUZ Y OTRA S/ SUMARIO
Viedma, noviembre de 2008.-
Atento el estado de autos, constancias de la causa, en uso de las factultades previstas en el art. 36 del C.Pr. y como medida para mejor proveer, requiérase amplio informe acerca de las condiciones jurídicas de los inmuebles objeto de la presente demanda A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-
Asimismo, teniendo en cuenta que la constatación que fuera dispuesta a fs. 35, efectuada según diligencia de fs. 44, ha sido realizada inaudita parte y al solo fin de merituar la medida cautelar que fuera solicitada en su oportunidad, a los efectos de garantizar la bilateralidad y el debido derecho de defensa, dispónese la realización de una nueva, debiendo informar el sr. Juez de Paz de Valcheta en forma amplia acerca de los caminos y accesos existentes en los lotes en cuestión, y todo otra dato que pueda aportar para la dilucidación de la presente causa, debiendo anoticiar con antelación suficiente la fecha de realización de la medida a fin de posibilitar la presencia de ambas partes. Ofíciese. Notifíquese a las partes.-
En su mérito, déjase sin efecto el llamado de autos dispuesto a fs. 399.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro