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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0732/2005
Fecha: 2008-11-19
Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: DECRETA CADUCIDAD DE TESTIGOS
EXPTE. N° 0732/2005
CARATULA: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2008.-
Proveyendo a fs. 349:
Agréguese.-
Proveyendo a fs. 350:
Por contestado el traslado conferido a fs. 348. Atento la oposición manifestada y lo peticionado por la parte, no habiendo instado la parte contraria la prueba testimonial de la sra. Budiño como tampoco el reconocimiento de documental en primera audiencia, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la actora por desistida de dichas pruebas.-
Al punto II del escrito a despacho, ocurra en el cuaderno respectivo.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro