Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0732/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-19

Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: DECRETA CADUCIDAD DE TESTIGOS

EXPTE. N° 0732/2005

CARATULA: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2008.-

Proveyendo a fs. 349:

Agréguese.-

Proveyendo a fs. 350:

Por contestado el traslado conferido a fs. 348. Atento la oposición manifestada y lo peticionado por la parte, no habiendo instado la parte contraria la prueba testimonial de la sra. Budiño como tampoco el reconocimiento de documental en primera audiencia, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la actora por desistida de dichas pruebas.-

Al punto II del escrito a despacho, ocurra en el cuaderno respectivo.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro