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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0587/2006
Fecha: 2008-11-19
Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ CALVO MAURO RAUL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE - 5 Jus-
Viedma, noviembre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ CALVO MAURO RAUL Y OTRO S/ EJECUTIVO Expediente Nº 0587/2006; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que los demandados no opusieron excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MAURO RAUL CALVO y DANIEL EDGARDO SERRA, condenándolos a pagar a PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. la suma de $ 1.807 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 23/05/06 hasta el 30/09/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA CIRIGNOLI en la suma de $ 450 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro