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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0102/2006
Fecha: 2008-11-19
Carátula: MILLANAO AMBROSIO RICARDO C/ VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO
Descripción: NUL NOTIF - negl.observ.pericia-no hace lugar
EXPTE. N° 0102/2006
CARATULA: MILLANAO AMBROSIO RICARDO C/ VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2008.-
Proveyendo a fs. 125:
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes, ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Proveyendo a fs. 126:
Toda vez que la prueba pericial fue solicitada por la parte actora y teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del art. 384 del C. Pr. es distinto al peticionado, pues no se trata aquí de una prueba en sí, sino de observaciones a la misma, y atento lo dispuesto en el art. 377 del C. Pr., a lo solicitado no ha lugar.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro