Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36960

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-19

Carátula: GIMENEZ Osvaldo c/MELARAGÑO Esteban y otro S/ Sumario

Descripción: Acta Audiencia Prueba

Autos: "GIMENEZ Osvaldo c/MELARAGÑO Esteban y otro S/ Sumario" (Expte. Nro. 36960)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de noviembre de 2008, a las 10 horas, comparecen ante SS el Sr. Gimenez Osvaldo con el patrocinio del Dr. Santiago Hernandez y el Dr. Facundo García quien lo hace por Benedicto Armando Coronel, en el caracter de gestor procesal, quien deberá ratificar oportunamente. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigo el Dr. Sergio Eduardo Labat y no habiendo comparecido el abogado que lo propuso y no existiendo interrogatorio en autos se lo libera de la carga de comparecencia para este litigio. Comparecen personas citadas como testigos quien previo juramento de ley dijeron ser y llamarse: Elsa Guirado D.N.I 10913315, argentina, mayor de edad, casada, ama de casa, domiciliada en Paraguay 471 de General Roca. En este estado se hace presente el Dr. César Di Pascual gestor procesal de Esteban Melaragno, la que deberá ratificar oportunamente. Se continúan la testimoniales de Alicia Graciela Lizardía D.N.I. 14.460.946, argentina, mayor de edad, soltera, ama de casa, domiciliada actualmente en México 672 de General Roca. Omar Elvio Perez D.N.I. 10.822.584, argentino, mayor de edad, divorciado, domiciliado actualmente en Belgrano 258 de General Roca, chapista. Orlando Daniel Guerrero D.N.I. 17.612.482, argentino, mayor de edad, casado, changas, domiciliado actualmente en España 732 de General Roca. En este estado el Dr. Hernandez desiste de la testigo Mabel Tripailao y las confesionales de los demandados. El Dr. Di Pascual desiste de la confesional del actor.Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias y pactan el término de tres días para la entrega de los mismos, no habiendo más prueba que producir, clausúrase el período probatorio, quedando notificadas las partes en este acto. Las partes de común acuerdo manifiestan que acompañado el DVD pedirán expresamente por escrito que se pongan los autos para alegar, pactando las fechas para cada uno. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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