Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00306-034-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-19

Carátula: MESTICA MONICA / M.S.C.B. S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00306-034-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 19 días del mes de Noviembre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MESTICA MONICA c/ M.S.C.B. s/ AMPARO",

expte. nro. 00306-034-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.32 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la

declaración de incompetencia del Señor Juez a cargo del

Juzgado Civil y Comercial nº Cinco, Dr. Emilio Riat,

quien, por las razones que lucen a fs. 29/30 vta.,

declarara su incompetencia y remitiera las actuaciones a

este tribunal.

Dirigiéndose la acción que promoviera la

Sra. Mónica Mestica, a cuestionar decisiones que hubo

tomado el municipio local en su condición de

administrador de la cosa pública, no otorgándole la

habilitación comercial que aquélla pretende, es evidente

que nos encontramos en presencia de un tema

contencioso-administrativo que resulta ser de

conocimiento de las Cámaras de Apelaciones por aplicación

de las disposiciones transitorias de la Constitución

Provincial.-

Por lo expresado, y de compartirse mi

criterio, propongo: a) Declarar la competencia del

tribunal para entender en esta acción; b) Disponer que

por Secretaría se requiera el informe de estilo (art. 43

C.P.R.N.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

a) Declarar la competencia del tribunal para

entender en esta acción.-

2do.) Disponer que por Secretaría se requiera

el informe de estilo (art. 43 C.P.R.N.).-

3ro.) Déjase constancia que el dr. Horacio

Carlos Osorio no suscribe la presente por encontrarse en

uso de licencia (arts. 91 inc. f y compensación art. 73

del Reglamento Judicial); emitiéndose el fallo conforme

las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430

en lo pertinente.-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara

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