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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00306-034-08
Fecha: 2008-11-19
Carátula: MESTICA MONICA / M.S.C.B. S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00306-034-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 19 días del mes de Noviembre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MESTICA MONICA c/ M.S.C.B. s/ AMPARO",
expte. nro. 00306-034-2008 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.32 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la
declaración de incompetencia del Señor Juez a cargo del
Juzgado Civil y Comercial nº Cinco, Dr. Emilio Riat,
quien, por las razones que lucen a fs. 29/30 vta.,
declarara su incompetencia y remitiera las actuaciones a
este tribunal.
Dirigiéndose la acción que promoviera la
Sra. Mónica Mestica, a cuestionar decisiones que hubo
tomado el municipio local en su condición de
administrador de la cosa pública, no otorgándole la
habilitación comercial que aquélla pretende, es evidente
que nos encontramos en presencia de un tema
contencioso-administrativo que resulta ser de
conocimiento de las Cámaras de Apelaciones por aplicación
de las disposiciones transitorias de la Constitución
Provincial.-
Por lo expresado, y de compartirse mi
criterio, propongo: a) Declarar la competencia del
tribunal para entender en esta acción; b) Disponer que
por Secretaría se requiera el informe de estilo (art. 43
C.P.R.N.).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
a) Declarar la competencia del tribunal para
entender en esta acción.-
2do.) Disponer que por Secretaría se requiera
el informe de estilo (art. 43 C.P.R.N.).-
3ro.) Déjase constancia que el dr. Horacio
Carlos Osorio no suscribe la presente por encontrarse en
uso de licencia (arts. 91 inc. f y compensación art. 73
del Reglamento Judicial); emitiéndose el fallo conforme
las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430
en lo pertinente.-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro