Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23295/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-17

Carátula: AÑUAL, WALTER MIGUEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 17 de noviembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AÑUAL, WALTER MIGUEL S/ INDULTO" (Expte. N° 23295/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 41, se presente Gustavo Butrón, en representación de Walter Miguel Añual nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 29 de noviembre de 1982, actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- Con fecha 16/03/2004 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° D57/03 de San Carlos de Bariloche, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 22/05/2002) a la pena de cuatro (4) años de prisión. (fs. 09). 2).- Con fecha 05/08/2003 en causa N° 1732/32/02 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial condena al encartado en autos por un hecho cometido el 17/08/2002. En causa N° 18.825/03/STJ, con fecha 14/09/2004 este Superior Tribunal de Justicia reduce la pena impuesta en tres (3) años de prisión por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS. 3].- En Causa D57/03 con fecha 23/12/2004 se procede a unificar las causas hasta aquí nombradas en la PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs.09/10 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 11, el encartado fue detenido el

27/08/2002, y agota la pena impuesta el 26/08/2009.- - - - - - --

-----A fs. 43/44 se encuentra informe del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (22/09/2008) en el que comunica que a la fecha sus presentaciones han sido estables, se ha intentado verificar su domicilio en varias oportunidades, no obteniendo el resultado esperado. Se ha concurrido a los diferentes domicilio registrados, en los cuales alquilaba, recibiendo como resultado la información de que el tutelado se habría mudado. En su última presentación expresa que estaría viviendo en el Barrio Lavalle, situación que no ha podido ser constatada debido a que continúa con el mismo discurso de no brindar la información pertinente para su localización. Dados los inconvenientes para localizar el domicilio actual del Sr. Añual es que no se ha podido concretar la realización del informe socioambiental solicitado. Se considera que, debido a las contradicciones que se producen al informar un domicilio real, es que aún no estarían dadas las condiciones para el otorgamiento de dicha rebaja.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada.- - - - - - - - -

-----Coincidiendo con la conclusión del informe del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, es prudente esperar un tiempo más para evaluar su superación y constatar la internalización de los valores morales y sociales requeridos para vivir en comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo dicho en el párrafo precedente, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia

del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica

adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a WALTER MIGUEL AÑUAL.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro