Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0878/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-18

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BECCO JULIO SERGIO Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Descripción: INICIA P.V.E. OTRA LOCALIDAD

EXPTE. N° 0878/2008

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BECCO JULIO SERGIO Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Viedma, noviembre de 2008.-

Por presentada, parte y por constuído el domicilio.-

Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva.-

A los fines del reconocimiento de la firma obrante al pie del Contrato de Mutuo obrante a fs. 56/60, y en su caso reconozca la deuda que se reclama, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de San Antonio Oeste, quien deberá proceder fijar audiencia a esos fines, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenerle por reconocida la firma a los demandados, Sr. JULIO CESAR BECCO y Sra. CLAUDIA ANDREA PEREZ, en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del C.P.C.C.. Adjúntese al oficio ordenado el correspondiente contrato, debiendo previamente presentar fotocopias para dejar en su reemplazo.-

Atento lo solicitado, exímase a la parte de la presentación de las copias para traslado del expediente administrativo acompañado (conf. art. 122 del C.Pr.).-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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