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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0878/2008
Fecha: 2008-11-18
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BECCO JULIO SERGIO Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: INICIA P.V.E. OTRA LOCALIDAD
EXPTE. N° 0878/2008
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BECCO JULIO SERGIO Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, noviembre de 2008.-
Por presentada, parte y por constuído el domicilio.-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva.-
A los fines del reconocimiento de la firma obrante al pie del Contrato de Mutuo obrante a fs. 56/60, y en su caso reconozca la deuda que se reclama, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de San Antonio Oeste, quien deberá proceder fijar audiencia a esos fines, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenerle por reconocida la firma a los demandados, Sr. JULIO CESAR BECCO y Sra. CLAUDIA ANDREA PEREZ, en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del C.P.C.C.. Adjúntese al oficio ordenado el correspondiente contrato, debiendo previamente presentar fotocopias para dejar en su reemplazo.-
Atento lo solicitado, exímase a la parte de la presentación de las copias para traslado del expediente administrativo acompañado (conf. art. 122 del C.Pr.).-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro