Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0600/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-18

Carátula: GARATE TERESA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: no ha lugar

EXPTE. Nº 0600/2006

CARATULA: GARATE TERESA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2008.-

Toda vez que el traslado de la pericia dispuesto a fs. 259 se ha ordenado notificar por ministerio legis (conf. art. 473 del C.Pr.) a lo solicitado en el escrito a despacho no ha lugar.-

Hágase saber que la cédula se transcribió erradamente la providencia y que ello no debe suceder, debiendo la parte cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labora y no inducir a error al contrario.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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