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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0600/2006
Fecha: 2008-11-18
Carátula: GARATE TERESA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: no ha lugar
EXPTE. Nº 0600/2006
CARATULA: GARATE TERESA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2008.-
Toda vez que el traslado de la pericia dispuesto a fs. 259 se ha ordenado notificar por ministerio legis (conf. art. 473 del C.Pr.) a lo solicitado en el escrito a despacho no ha lugar.-
Hágase saber que la cédula se transcribió erradamente la providencia y que ello no debe suceder, debiendo la parte cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labora y no inducir a error al contrario.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro