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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39102
Fecha: 2008-11-18
Carátula: VIZZOTO Rosa S/ Amparo (Ipross)
Descripción: Oficios y cédulas
General Roca, 18 de noviembre de 2008.-
A la DELEGACION IPROSS
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 2218
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIZZOTO Rosa S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 39102) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término perentorio de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista, ... asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- ... Además del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC:
1.-Si la Sra. Rosa Vizzoto es afiliada a dicho organismo bajo Nº 1-2-1725981/0 y en su caso si la afiliación se encuentra vigente.-
2.- Si la Sra. Rosa Vizzoto ha reclamado la cobertura de dicha institución por la intervención quirúrgica de urgencia de corazón llevada a cabo en la Clínica Roca por el Dr. Pablo Ferrari.-
3.- Si dicha intervención quirúrgica se encuentra cubierta por la institución.-
4.- En caso afirmativo, situación del trámite del reclamo y en su caso, causas por las cuales aún no ha sido cubierto.-
Se acompañan copias para traslado.-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 17 de NOVIEMBRE de 2008.- ... líbrese oficio ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 18 de noviembre de 2008.-
A la
CLINICA ROCA S.A.
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 2219
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIZZOTO Rosa S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 39102) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe en el plazo de 48 horas sobre los siguientes puntos, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC:
1.- Si la Sra. Rosa Vizzoto fue intervenida quirúgicamente el 11-07-08 en dicha institución por el Dr. Pablo Ferrari.-
2.- Si la cobertura de dicha intervención fue asumida por el IPROSS o por sus familiares.-
3.- Si la deuda aún se mantiene impaga, causas por las cuales no fue asumida por la Obra Social.-
4.- Si realizó gestiones ante la Obra Social para que asumiera los costos de la intervención quirúrgica, y en caso que la misma se encuentre impaga, situación actual de la deuda.-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 17 de noviembre de 2008.- ... líbrese oficio a la Clínica Roca SA ...Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
25 DE MAYO 565-1º PISO
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIZZOTO Rosa S/ Amparo (Ipross)" (Expte. N* 39102) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 17 de noviembre de 2008.- ... Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Se adjuntan copias de la demanda --------------------------------------------------------
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 18 de noviembre de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VIZZOTO Rosa S/ Amparo (Ipross)" (Expte. N* 39102) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 17 de noviembre de 2008.- ... Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Se adjuntan copias de la demanda --------------------------------------------------------
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 18 de noviembre de 2008 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro