include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38206
Fecha: 2008-11-18
Carátula: MARCHAN Susana E. c/LABAT Sergio y Otros S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "MARCHAN Susana E. c/LABAT Sergio y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38206)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18de noviembre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Susana Ester Marchan con la asistencia su letrada apoderada Dra. Marta Zubiri, el Dr. Tomás Alberto Rodriguez apoderados del Sanatorio Juan XIII SRL y de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.el Dr. José María Iturburu apoderado de Juncal Compañia de seguros de Autos y Patrimoniales S.A., el Dr. Sergio Labat con el patrocinio del Dr. Adolfo Orlando Bonacchi y el Dr. Oscar Joaquin Gomez, con el patrocinio de Hugo Raúl Epifanio . Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se fija audiencia de prueba para el 26 de mayo de 2009 a las 8,30 hs. los hechos controvertidos son intervenciones quirúrgicas realizadas a la actora, en la que hayan participado los demandados, resultados de las mismas, oportunidad de la realización y sus consecuencias, estudios previos realizados, si existen consecuencias dañosas, si se deben a patología o características del mal que sufre la actora o bien se debe a algunas de las intervenciones quirúrgicas, evolución de a problemática desde la primer intervenciíon quirúrgica, si correspondieron mayores estudios previos para proceder a las mencionadas intervenciones quirúrgicas. Antecedentes patológicos que llevaron a la consulta médica. Todo dato sobre la etapa del diagnóstico y tratamiento de la actora y asimismo evolución de dichos tratamientos. Si la segunda intervención quirúrgica se debió al resultado de la primera o bien a una nueva problemática experimentada por la actora.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba fijada quedando las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora Sra. Susana Ester Marchan (fs. 2000 y 2260)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a la Defensoria del Pueblo de la Nación, Comisión Nacional del Transporte, Empresa Crucero del Norte, Empresa Vía Bariloche, Radio Mitre, Radio Continental, Canal 13 Noticiero de Santo Biasatti, IPROSS, Hospital de Gral. de Agudos Dr. Tornu, Empresa de Omnibus Centenario, Felix Carlos Heredia, Farmacia Olazabal, Farmacia Lucioni, Alejandra Sahagian, Centro Integral para el tratamiento del Dolor, Clínica Sagrada Familia, Consejo Provincial de Educación, ANSES, Farmacias Sanchez y Mitre, Fundación Médica de Río Negro y Neuquen, Dra. Raúl Villafañe, Dra. Mónica Fainschtein, Dra. María Orlandi, LAPA, Dr. Enrique Reina, Imágenes Computarizadas Médicas SA., Hospital Juan A. Fernandez, Hospital Italiano, Dr. E. Ortolan, Adanil, Centro Neurológico y tratamiento, Laboratorio de Analisis Clínico, Dr. Fernando J. Leone, Fleni, Dr. J.M.Salvat, Laboratorio de Analisis Clínico y Medicina nuclear, Dr. M. Schere, Dr. Luis Di Giacomo, Alpi Asociación Civil, Instituto radiológico de Gral Roca, Centro Neurológicio del Diagnóstico y tratamiento, Dr. Walter Juarez, Superintendencia de fondo de Jubilaciones y Pensiones, Comisión Médica Central, Dra. Laura I. Sole de Gedyct, Clínica Roca SA., Laboratorio de Histo y Citopatología Gral, Dr. Sergio Martín, Dr. Héctor Mancini, Licenciada Bettina Spinelli, fundación Dolor de la Asociación de Anestecia, Analgesia y reanimación de Buenos Aires, Dr. Pablo Kotlar, Clínica Humana de Imágenes, Instituto de Garganta, nariz y oido y fonoaudiología, Policía Federal, Land, Lab.
TESTIMONIAL: Declaración de Liliana Mabel Iuorno, Alicia Alcira Zubillaga, Alicia Norma Aceto y Alejandro CXhaves fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
PERICIAL MEDICA En este estado y atento la especialidad que se requiere para que se pueda emitir el dictamen médico el Dr. Epifanio pide la palabra y manifiesta que sugiere a las demás partes la posibilidad de librar un oficio a la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral con sede en Buenos Aires Vicente Lopez 1878 de Buenos Aires, www.columna.org.ar, consultadas las otras partes se decide que se librará oficio para que dicha asociación proporciones el nombre de tres profesionales especialistas en la materia y una vez receptada dicha información ponerlo a disposición de las partes por el término de cinco días para que se expidan al respecto y luego decida el Tribunal, dicha notificación deberá serlo por cédula.-
PERICIAL PSICOLOGICA : Desígnase perito psicólogo a María Cecilia Barresi con domicilio en Sarmiento 1105 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Proveyendo la prueba ofrecida a fs. 2039, 2258 /9 por Sanatorio Juan XIII SRL y Sancor Cooperativa de Seguros
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL : Para la absolución de posiciones de Susana Marchan estése a la audiencia de prueba fijada en autos, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenida por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto.-
PERICIAL MEDICA: Estése a lo dispuesto precedentemente respecto de la prueba actora.
CONSULTOR TECNICO: Téngase presente al consultor técnico propuesto Dr. Daniel Roberto Ambroggio.
TESTIMONIAL: Adhiere a la prueba de la parte actora y se está a lo allí proveido.-
Proveyendo la prueba ofrecida por Juncal Compañia de seguros de Autos y Patrimoniales S.A. (fs. 2219 y 2250 /2)
DOCUMENTAL: Téngase presente.
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Susana Marchan estése a la audiencia de prueba fijada en autos, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenida por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto.-
PERICIAL MEDICA: Estése a la prueba de la parte actora
PERICIAL CONTABLE EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN: A fin de practicar la pericia contable líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber al presentante que deberá notificar con la debida antelación el Juzgado donde la misma queda radicada y las fechas de las audiencias que se fijen.-
INSTRUMENTAL : Se deja constancia que los exptes.VARGAS ROBIN C/AUBONE S/ORDINARIO (31714-III-98) y VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL C/BASSI BALDOMERO Y OTRO S/SUMARIO (37083-III) serán agregados oportunamente al momento de dictar sentencia y líbrese oficio al Juzgado Civil UNO para que remitan el expte. LINO ANDREA LILIANA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (322-J.1-05)..-
Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Oscar Joaquin Gomez (fs. 2128, 2255/7)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímese al ITOR y a la FEDERACIÓN MEDICA DE RIO NEGRO a fin de que acompañen la documentación requerida en el término de diez días y en las condiciones dispuestas por el art. 389 del C.P.C.Not.-
DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA PARTE: Intímese al Sanatorio Juan XXIII SRL a fin de que acompañen en el término de.diez.días la histórica clínica y estudios complementarios de la actora, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 387 del C.P.C. quedando notificado en este acto.-
PERICIAL MEDICAEstése a la proveida para la parte actora.
INFORMATIVA Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C,.P.C. líbrese oficio a la Asoc. Argentina de Patología de la Columna Vertebral.
CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Susana Marchan, estése a la audiencia fijada precedentemente.-
Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Sergio Labat (fs. 2141 y 2254)
DOCUMENTAL Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: Intímese al ITOR y a la FEDERACIÓN MEDICA DE RIO NEGRO a fin de que acompañen la documentación requerida (ITOR HISTORIA CLÍNICA y FEDERACIÓN MEDICA DE RIO NEGRO Póliza de Seguro de 1996 y contratos, para que en el término de diez días acompañen la documentación solicitada en los términos del art. 389 del C.P.C.Not.-
DOCUMENTACIÓN EN PODER DE UNA PARTE: Intímese al Sanatorio Juan XXIII SRL a fin de que acompañen en el término de..diez.días la histórica clínica y estudios complementarios de la actora, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C. quedando notificado en este acto.-
PERICIAL MEDICA Estése a lo proveído respecto de la prueba de la parte actora.
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio a la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral.
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Susana Marchan estése a la audiencia fijada precedentemente.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro