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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36748
Fecha: 2008-11-18
Carátula: GIMENEZ Carlos y Otra c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ Ordinario
Descripción: ACTA PRELIMINAR
Autos: "GIMENEZ Carlos y Otra C/PROVINCIA de RIO NEGRO y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 36748)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de noviembre de 2008 a las 10,00 hs., comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha CARLOS GIMENEZ y KARINA MARTINEZ con el patrocinio de la Dra. Mónica Sepúlveda elDr. Raul Bidart como apoderado de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, el Dr. Carlos Gaya en representación de Edgar Chavez Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, los puntos controvertidos son: Si el menor fue atendido en alguna institución pública o privada con motivo de la lesión que se describe en autos, si en el organismo que se lo ha atentido se ha diagnosticado alguna intervención quirúrgica o tratamiento en su caso, entidad de los mismos y personas que lo asistieron, si el menor pudo ser atendido en la guardia del Hospital de General Roca el día 20/12/02 en caso positivo si existe fichaje del paciente en las registraciones del hospital. Asimismo que profesionales procedieron a atenderlo, si el Dr. Chavez, pudo haber asistido al menor por dicha lesión y en su caso lugar o espacio en que se produjo la atención. según la documental del Policlínico Ados se fue asistido el menor en dicho organismo, dolencia y trastorno que pudo presentar y por el cual fuera atendido en dicho organismo. Asimismo origen de la problemática del menor en su pie derecho implicancias y cual es la causa que dio origen a la intervención quirúrgica que invoca la actora.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día .14 de ABRIL de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 20 vta. y 122/123.
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Por no ser hecho controvertido se desiste del oficio al Registro Civil ,para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrense oficios a Hospital Gral. Roca,Unidad Policial Nro. 31 de Roca,Policlinico o Clínica Ados de Neuquen,Obra social de la Fruta (OSOFRYN) de Roca,Adanil,Escuela Nro. 290 y 169 de Roca,Empresa Ko-Ko,Radio Taxi Comahue,Radio Taxi Minuto, a la Dra. Adriana Nasello.-
CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Edgar Francisco Chavez, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Quedando notificado en este acto.-
TESTIMONIAL:Para la declaración testimonial de Carlos Morales, Mario Nelson Escobar, Walter Isaías Garrido, Carlos Antonio Bleulen, Eduardo Martinez (Neuquen) fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y a cédula directa ley 22.172 a Neuquén Capital.-
PERICIAL PSICOLOGICA Desígnase perito a Lic. GABRIELA CASARIEGO, con domicilio en Pasaje Pasteur 1983 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Se aclara que los puntos propuestos en favor de los padres a fs. 140 se mantienen para evaluar el daño moral solicitado y no para tratamiento psicológico por cuanto no fue un rubro solicitado en la demanda en favor de los progenitores, los puntos que se mantienen son a y b eliminantdo por lo dicho anteriormente el c.
PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Dr. Daniel Ambroggio, con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. En este estado se modifican algunos puntos de pericial del siguiente modo debiéndosele transcribir en el oficio al mismo o bien acompañar copia de esta audiencia, los puntos modificados son : a)si el menor a sido intervenido en más de una oportunidad en su pie derecho con motivo de una lesión sufrida en diciembre del 2002, c) si se ha dado más de una intervención quirúrgica en qué consistieron las mismas y su resultado asimismo si alguna de ella fue optima. d)si la intervención quirúrgica realizada en el policlínico ADOS de Neuquén se debe a la deficiente intervención de alguna primera intervención producida con anterioridad. g)si presenta algún tipo de lesiones invalidantes en su caso qué porcentaje de incapacidad le ha quedado, en caso afirmativo si estas son permanentes y en qué medida son tratables , i) se elimina por ser reiteración del punto g).-
CONSULTOR TECNICO: Desisten del mismo.
Proveyendo la prueba ofrecida por la PROVINCIA DE RIO NEGRO (fs. 88 y vta.)
DOCUMENTAL: Téngase presente.
DOCUMENTAL en PODER DE LA PARTE: Líbrese al Hospital de General Roca a fin de que acompañe en el término de diez días la documentación solicitada, para su cotejo con las copias certificadas de autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro