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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0328/2008
Fecha: 2008-11-17
Carátula: SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: C/SENT. NO PROCEDE PUES EXCEDE
EXPTE. Nº : 0328/2008.-
CARATULA: SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, noviembre de 2008.-
Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia y analizado lo dispuesto en la sentencia dictada a fs. 75/76, no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, debiéndose apuntar que el fundamento en que se sustenta el peticionante excede el acotado marco de este planteo procesal, en su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello y de conformidad a lo dispuesto por el art. 388 del C. Pr., a los fines de la intimación solicitada, se deberá estar a la etapa procesal oportuna.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro