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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0055/2008
Fecha: 2008-11-17
Carátula: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: da explicaciones-contesta traslado
EXPTE. N° 0055/2008
CARATULA: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER
Viedma, noviembre de 2008.-
1.- Tiénese presente las explicaciones brindadas.-
2.- Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta los términos de la medida cautelar ordenada a fs. 148 y lo que surge del acta de fs. 179, hágase saber a la actora que le son inherentes las obligaciones emergentes del cargo de depositario judicial del inmueble cuya restitución en carácter de provisoria le fuera otorgada a fs. 148, bajo las sanciones que le pudieren corresponder por mal desempeño. Notifíquese.-
3.- No correspondiendo correr traslado de la contestación de demanda, ello por cuanto no se ha incorporado documental ni se han opuesto excepciones que así lo ameriten, a lo solicitado no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro