Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0061/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-17

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ NIEVA JUAN FRANCISCO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUIDACION

EXPTE. Nº : 0061/2008.-

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ NIEVA JUAN FRANCISCO Y OTRA S/ EJECUTIVO.-

Viedma, noviembre de 2008.-

1) No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 24-10-08 asciende a la suma de $ 289,18 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 41.-

2) Atento el embargo decretado a fs. 12 y el monto de la liquidación aprobada precedentemente, a lo solicitado en el punto II del escrito en despacho, no ha lugar.-

3) Atento lo peticionado y el estado de autos, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. GUSTAVO JAVIER BRONZETTI NUÑEZ (D.N.I. nº 24.876.148) a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 289,18 en concepto de capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro