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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0061/2008
Fecha: 2008-11-17
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ NIEVA JUAN FRANCISCO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION
EXPTE. Nº : 0061/2008.-
CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ NIEVA JUAN FRANCISCO Y OTRA S/ EJECUTIVO.-
Viedma, noviembre de 2008.-
1) No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 24-10-08 asciende a la suma de $ 289,18 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 41.-
2) Atento el embargo decretado a fs. 12 y el monto de la liquidación aprobada precedentemente, a lo solicitado en el punto II del escrito en despacho, no ha lugar.-
3) Atento lo peticionado y el estado de autos, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. GUSTAVO JAVIER BRONZETTI NUÑEZ (D.N.I. nº 24.876.148) a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 289,18 en concepto de capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro