Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0301/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-17

Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA -

EXPTE. Nº 0301/2008

AUTOS: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, noviembre de 2.008.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 91/93, corresponde:

Con relación a la oposición formulada por la demandada respecto al reconocimiento de documental a Scalesi Hnos., teniendo en cuenta que las consideraciones efectuadas por la parte actora no alcanzan para desvirtuar los fundamentos expuestos por la demandada, a la oposición ha lugar.-

Con respecto a la oposición formulada por la aseguradora respecto al pedido de antecedentes a la Comisaría de Sierra Grande, al Hospital de Sierra Grande e informe a Dezi Automotores, en atención a lo manifestado por la parte actora y en aras del principio de amplitud de la prueba y derecho de defensa, a la oposición no ha lugar.-

Con relación a la oposición formulada por la aseguradora respecto a la pericia mécanica ofrecida por la parte actora, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos y la naturaleza de la presente acción, a la oposición ha lugar.-

Con relación a la declaración testimonial del sr. Corroinca, deberá estarse a las disposiciones que rigen la prueba de testigos y en su caso, al derecho de comparecer a la audiencia que se fije a tal fin a los efectos que estime correponder.-

Con respecto a la oposición formulada por la parte actora de la informativa al Ipross requerida por la demandada, teniendo en cuenta que los fundamentos vertidos por la parte no desvirtuan los expuestos por la parte demandada, a la oposición efectuada no ha lugar.-

En relación a la oposición formulada por la demandada de la pericia contable solicitada por la aseguradora, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos y consideraciones esbozadas, a la oposición formulada no ha lugar.-

Con respecto a la oposición formulada por la parte actora respecto del punto de pericia médica (B,10) ofrecido por la aseguradora, en atención a las razones expuestas por la citada y sin perjuicio de hacer saber al perito que deberá contestar los puntos de pericia según su ciencia y estudio, a la oposición formulada no ha lugar.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Ariaudo)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: líbrense oficios a: 1) Comisaría de Sierra Grande a los fines de que remita la documentación obrante en sus registros del siniestro de autos; Dezi Automotores para que informe el valor de un Ranault 9 1.6 modelo 1996 naftero y la disminución que sufre dicho valor cuando el mismo presenta arreglos en su parte trasera producto de un siniestro como el de autos, 2) Hospital de Sierra Grande a los fines que remita la totalidad de los antecedentes obrantes en sus registros de la atención a la actora María Soledad Ariaudo, y 3) Correo Argentino a los fines que informe nombre y apellido de los remitentes de las cartas documentos obrantes a fs. 8/10, a cuyo fin se desglosarán debiendo adjuntar copias para su reemplazo.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte de las personas que los han suscripto, fíjase primera audiencia para el día 20 de abril de 2.009 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberán comparecer el Lic. Rossello (presupuesto de fs. 11), el representante del taller Sotelo (presupuesto de fs. 13), y Dr. Ariel A. Estevez (informe de fs. 15). Notifíquese.-

Asimismo, a los fines del reconocimiento de la factura obrante a fs. 14 líbrese oficio al Juzgado de Paz de Sierra Grande quien deberá fijar audiencia y citar al representante legal del Servicio de Radio - Taxi Inalen.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo al sr. José Paulo Morán, con domicilio en calle Moreno 230 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 22 y a fs. 78 y vta. de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada sra. María Julieta García Pinasco.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en calle Francisco de Viedma 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 21 vta./22 y a fs. 77 vta./78, por la demandada a fs. 85 y por la citada en garantía a fs. 80 vta. de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Videla):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De acuerdo a lo previsto en el art. 389 del C.Pr., intímase al sr. Raúl Ernesto Marín para que dentro del plazo de 8 días presente ante este Juzgado las fotografías del accidente en cuestión, las que fueron sacadas en el momento y lugar del siniestro, debiendo asimismo remitir los negativos o el soporte original, bajo el apercibimiento dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INFORMATIVA: líbrense oficios a: 1) Ipross para que informe I) si la actora cuenta con cobertura en esa obra social y en particular si cuenta con cobertura en servicio de psicología, II) si la actora entre el 06/07/06 y el 14/05/08 ha realizado tratamiento psicológico, o si entre esas fechas ha solicitado reintegros por tratamientos psicológicos. En caso afirmativo informe con qué profesionales y prolongación del tratamiento; 2) Hospital "Osvaldo Pablo Bianchi" de Sierra Grande para que informe si la actora ha realizado tratamiento psicológico desde el 06/07/2006 hasta el 14/05/08, en caso afirmativo, acompañe copia de la Historia Clínica del tratamiento o consulta psicológica realizada a la misma; y 3) Correo Oficial de la República Argentina S.A. a fin de que informe sobre la veracidad, los textos, quienes fueron los remitentes y los destinatarios, fechas de envio, fechas de recepción y los domicilios donde fueron recibidas las cartas documentos y en su caso con aviso de retorno: CD 847142604, CU 32297458 5, CD 955201664 y CD 847142079, a cuyo fin se desglosarán las piezas obrantes a fs. 36/41, debiéndose adjuntar las copias para proceder a su reemplazo-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Carlos Armando Riat, domiciliado en Carabajal 1565 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 85. Notifíquese.-

Tiénese presente el consultor técnico ofrecido por el demandado sr. Eduardo Héctor Hernandez.-

PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PRUEBA DE LA CITADA EN GARANTIA (Provincia Seguros)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la ciudad de Buenos Aires, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 80. Tiénese presente las personas autorizadas.-

Atento lo peticionado por las partes, hágase saber que una vez producidas las pruebas dispuestas precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos por el art. 368 del C.Pr.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, noviembre de 2.008.-

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