Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23291/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-17

Carátula: ALBRECHT, ALDO JAVIER S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 17 de noviembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALBRECHT, ALDO JAVIER S/ INDULTO" (Expte. N° 23291/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 41 se presenta el Dr. Gustavo Adolfo Butrón, Defensor General Penal de S.C.de Bariloche, en representación de Aldo Javier Albrecht nacido en El Bolsón (R.N) el 24 de abril de 1980, actualmente internado en el Establecimiento de ejecución Penal Nº 3 de San Carlos de Bariloche, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - ----- Al encartado en autos le dictaron las siguientes Resoluciones: Con fecha 22/03/2005 el Juzgado Correccional N° 8 de la IIIa. Circunscripción Judicial, en Expte N° 11/8/05, lo condenan por considerarlo autor del delito de ENCUBRIMIENTO, a la pena de seis (6) meses de prisión, en el mismo fallo le dictan la pena ÚNICA DE CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN. comprensiva de la causa N° D144/03/Cam. IIa. de fecha 12/06/2003, de la causa N° D/165/02/Cam. IIa. del 19/06/2003 y del Juzgado Correccional N° 10 en causa N° 164/01 de fecha 19/06/2003 (Conf. fs. 14/17). - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 18 el encartado fue detenido el 13/06/2003, por lo tanto, vence la pena impuesta el 12/11/2008. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 43, de fecha 25/02/2008 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante en forma parcial. Si bien no presenta sanciones disciplinarias en su legajo personal ha sido objeto de llamados de atención, es correcto con el personal de area interna. cumple con las disposiciones internas. Respeta horarios de recreos visitas y demás actividades que se realizan diariamente. No realiza ningún tipo de tarea ni concurre a ningún taller. Calificado con conducta REGULAR, numeral CUATRO (4) y concepto REGULAR, numeral CUATRO (4).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ----- A fs. 46 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno se ha adaptado al régimen carcelario en forma parcial, se encuentra en el Pabellón de Procesados en donde mantiene buena relación con sus pares.Pero no se ha podido adaptar ni cumplir con las pautas y normas institucionales, sin proyectos de vida claros ya que no ha podido insertarse en ninguna actividad de las que se realizan dentro del Penal, indispensables para toda reinserción socio laboral. Por tal motivo, informan desfavorablemente la solicitud de rebaja de pena solicitada por el interno.- - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 considera en forma negativa otorgar una reducción de pena. Que los antecedentes del caso y los argumentos vertidos por la Comisión; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para conceder un beneficio al solicitante. En definitiva, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - -

El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ALDO JAVIER ALBRECHT.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro