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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20218/05
Fecha: 2005-09-29
Carátula: AINOL ADRIANA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION S/ MANDAMUS
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 20218/05.-
SENTENCIA: N* 91.-
ACTOR: AINOL, Adriana y Otros.-
DEMANDADO: c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION.-
OBJETO: s/Mandamus.-
VOCES: Se declara abstracta la cuestión, pues la misma carece de interés.-
FECHA: 29-09-05.-
///MA, 29 de septiembre del 2.005.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "AINOL, Adriana y Otros c/CONSEJO PROVINCIAL EDUCACION s/Mandamus" (Expte. N* 20218/05-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada a fs. 15/16 y vta. por el señor Juez doctor Carlos Marcelo Cuellar, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N* 3 de la IIIa. Circunscripción Judicial, por su declaración de incompetencia para entender en los presentes autos, atento a que considera que la presente acción encuadra en las disposiciones contenidas en el art. 44 de la Constitución Provincial, de competencia del Superior Tribunal de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en el art. 41 ap. a) inc. 5 de la Ley N* 2430.- - - - -
-----Que, a manera de relato circunstanciado, corresponde en primer término señalar, que a fs. 13 y vta., las accionantes, algunas en carácter de madres y una como docente, interponen acción de amparo a favor del derecho constitucional de sus hijos de estudiar en condiciones dignas y seguras (arts. 62, 63 y 65 de la Constitución Provincial), aduciendo que el edificio de la Escuela N* 201, Juan Ramón Jiménez y del Jardín de Infantes N* 86, ubicados ambos en la calle 25 de Mayo N* 1852 de la localidad de San Carlos de Bariloche, no garantizan tal derecho, por los graves deterioros que padecen.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 17, por expresa instrucción del Tribunal, se dispone correr vista de las presentes actuaciones a la señora Procuradora General, a fin de que se expida sobre la naturaleza jurídica, competencia y eventual procedencia de la accion deducida.- - - - -----A fs. 18/19, luce incorporado el dictamen antes requerido, del cual surge que la acción deducida participa de la naturaleza jurídica del mandamiento de ejecución, de donde se colige la competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal, conf. el art. 44 de la Constitución Provincial y art. 41 ap. a) inc. 5 de la Ley N* 2430. Asimismo allí, se dictamina que debe requerirse informe a las autoridades pertinentes acerca de la situación descripta en la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 20, se requiere a la señora Presidente del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por las amparistas.- - - - - -----A fs. 27/30, obra incorporado el escrito de contestación producido por el señor Fiscal de Estado, en el cual aduce que se habrían efectuado trabajos en la Escuela N* 201 y en el Jardín de Infantes N* 86 de San Carlos de Bariloche y que por ello, la acción impetrada debe ser rechazada.- - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 31, se tiene por contestado el informe requerido y por expresa instrucción del Tribunal, se dispone correr nueva vista de las actuaciones a la señora Procuradora General, a fin de que se expida sobre la cuestión planteada.- - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 32, luce incorporado el dictamen requerido. Allí, la señora Procuradora entiende que los informes referenciados por el señor Fiscal de Estado no han sido adjuntados, ni consta la realización de los mencionados trabajos, tampoco que los mismos hubieran permitido reanudar el dictado de clases de ambos establecimientos. Por ello, entiende que debe requerirse en forma urgente a las autoridades pertinentes la remisión de dichos informes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 33, se requiere a la Fiscalía de Estado, los informes referidos a fs. 28, los cuales obran incorporados a fs. 35/38. Precisamente, el Director de Asuntos Legales del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, doctor Isaldo Martín Cabral, informa que las tareas detalladas a fs. 36, fueron realizadas y que todos esos trabajos han permitido reanudar el dictado de clases en ambos establecimientos, aún teniendo en cuenta que los mismos son provisorios y que serán solucionados definitivamente desde la Secretaría de Obras Públicas, con el cambio completo de cubierta y cielorraso del edificio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 41, se dispone correr vista de las presentes actuaciones a la señora Procuradora General, quien a fs. 42 entiende que debe declararse que la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la cuestión impetrada, en primer término debo señalar que de los términos de la acción impetrada a fs. 13 y vta., la misma participa de la naturaleza jurídica del mandamiento de ejecución del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que, en virtud del contenido del informe acompañado a fs. 35/38, se advierte la realización de las tareas en el edificio que ocupan la Escuela Primaria N* 201 y el Jardín de Infantes N* 86, ambos de la localidad de San Carlos de Bariloche. Las mismas fueron efectuadas en base a un relevamiento llevado a cabo por la Arq. María Bottaro, Secretaria Técnica de la Delegación Regional Zona Andina del Consejo Provincial de Educación. Asimismo en el informe obrante a fs. 36, se establece que el día 21 de junio se reanudaron las clases, atento a que se solucionó el problema de filtraciones y de electricidad.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En virtud de lo expuesto, corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* 13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 3 de marzo de 1999 y en “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01, en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - - - - - - --
-----Que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica. Es por ello que propongo declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos.- ES MI VOTO.--
Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que nos precede en el orden de votación doctor Víctor H. Sodero Nievas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la acción de mandamus deducida por las accionantes de fs. 13 y vta., por los fundamentos dados.- - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 91-Folios 1072/1075-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro