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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39102
Fecha: 2008-11-17
Carátula: VIZZOTO Rosa S/ Amparo (Ipross)
Descripción: acta y providencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,00 hs. del dia 17 de noviembre de 2008, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. Daniel Lucas Beronic, DNI Nº 12.680.336, argentino, con domicilio real en 9 de julio 2087 de General Roca, quien promueve acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial a favor de su madre Sra. ROSA VIZZOTO, D.N.I. Nª 1.725.981, con domicilio en el mismo lugar, y contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.- Relata que su madre es afiliada a dicho organismo bajo Nº 1-2-1725981/0, acompaña copia de carnet de afiliación, y que con fecha 11-07-08 fue intervenida quirúrgicamente de urgencia de una dolencia en el corazón en Clínica Roca, por el Dr. Ferrari, por lo cual en la clínica le entrega un presupuesto de $ 8.100.- para ser abonado, que lo lleva a la obra social, y hasta la fecha IPROSS no se ha hecho cargo de dicha deuda, ante tal situación, le clínica le reclama el cobro de dicha suma, bajo apercibimiento de ejecución en forma personal, habiendo firmado papeles en la clinica reconociendo dicha monto.- Asimismo informa que en la delegación Roca de IPROSS le informaron que si bien las intervenciones quirurgicas de corazón se deben realizar en la ciudad de Cipolletti, cuando la misma es de urgencia, IPROSS se hace cargo de los gastos de dicha cirugia.- Por ello solicita se haga lugar al recurso de amparo promovido y se ordene a la Obra Social IPROSS a abonar dicho monto.- Acompaña copia de carnet de afiliación de su madre, copia de su documento de identidad y copia de las notas remitidas a la obra social, reclamando el pago de las sumas adeudadas a la clínica por la atención de su sra. Madre.- Que su madre es jubilada percibiendo la suma mensual de $ 787,77 y el peticionante del amparo por su situación económica tampoco puede hacerse cargo de dicha deuda.- Recalca que dicha intervención quirúrgica fue realizada en dicho nosocomio en función de la urgencia que la misma requeria.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 17 de noviembre de 2008.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Además del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.-Si la Sra. Rosa Vizzoto es afiliada a dicho organismo bajo Nº 1-2-1725981/0 y en su caso si la afiliación se encuentra vigente.-
2.- Si la Sra. Rosa Vizzoto ha reclamado la cobertura de dicha institución por la intervención quirúrgica de urgencia de corazón llevada a cabo en la Clínica Roca por el Dr. Pablo Ferrari.-
3.- Si dicha intervención quirúrgica se encuentra cubierta por la institución.-
4.- En caso afirmativo, situación del trámite del reclamo y en su caso, causas por las cuales aún no ha sido cubierto.-
Asimismo líbrese oficio a la Clínica Roca S.A. para que informe en el término de 48 hs.-
1.- Si la Sra. Rosa Vizzoto fue intervenida quirúgicamente el 11-07-08 en dicha institución por el Dr. Pablo Ferrari.-
2.- Si la cobertura de dicha intervención fue asumida por el IPROSS o por sus familiares.-
3.- Si la deuda aún se mantiene impaga, causas por las cuales no fue asumida por la Obra Social.-
4.- Si realizó gestiones ante la Obra Social para que asumiera los costos de la intervención quirúrgica, y en caso que la misma se encuentre impaga, situación actual de la deuda.-
Los oficios deberán ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro