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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29937IV
Fecha: 2008-11-17
Carátula: FRICADER PATAGONIA S.A. S/ Quiebra
Descripción: Acta//a resolver
Autos: "FRICADER PATAGONIA S.A. S/ Quiebra" (Expte. Nro. 29937IV)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 17 de noviembre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante SS, el intendente de la Municipalidad de Gral Roca, Dr. Carlos Ernesto Soria, el Dr. Pablo Bergonzi en su caracter de apoderado de la Municipalidad de General Roca, la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde apoderada del Banco de la Nación Argentina y el gerente del mismo Sr. Roque Hernán Nievas quien deberá acreditarlo oportunamente en autos, el Contador Héctor Frattini síndico en estos autos con el patrocinio del Dr. Julio Valbuena. Abierto el acto la Dra. Rodriguez Carriquiriborde por el Banco Nación y manifiesta que ratifica la aceptación de la oferta hecha por el Municipio de General Roca que consiste en el ingreso a la entidad de $ 907.394,67 en concepto de indemnización total por los bienes inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación siendo a cargo exclusivo del Municipio los créditos del 244 LCQ consistente en los honorarios de los funcionarios de la quiebra (síndico, letrado y enajenador) y los impuestos y tasas municipales y provinciales. Respecto de los bienes muebles acepta la suma de $ 35.000 en concepto de indemnización por los bienes muebles detallados a fs. 3917/21 monto en el cual existen bienes prendados y bienes no sujetos a privilegio, debiendo la sindicatura proponer el porcentual que le corresponde a los bienes asiento de los privilegios considerando que esta discusión es posterior a la aceptación de la propuesta e independiente de este acto En este estado el síndico manifiesta que ratifica el escrito presentado de fs. 3951 independientemente que en la actualidad los bienes muebles faltantes de alguna forma no tengan uso pero en su momento al fijarse el valor conjuntamente con el enajenador representaba un diez por ciento del valor de la planta (haciendo referencia a todos los bienes muebles). Que si bien hoy está en desuso al momento de la suspensión de la subasta el valor era el que se indicó precedentemente. Por otra parte debe aclararse que en su momento se fijó el pago de un canon que nunca se realizó. Todo ello en salvaguardo de los intereses con privilegio especial de aquellos obreros que no integran la actual cooperativa.El Dr. Bergonzi por la Municipalidad manifesta que la aceptación de la oferta`por Banco Nación, implica un verdadero principio de solución habida cuenta que los bienes declarados de utilidad pública se encuentran gravados con un privilegio especial por dicha entidad que en el hipotético supuesto en que se hubiesen realizado judicialmente se hubiera llegado al mismo resultado, dada la cuantía de su privilegio y respecto de la observación de la sindicatura respecto de los bienes muebles destacar que los bienes inventariados y tasador por el ingeniero Alfonso son los únicos que integran la declaración de utilidad pública. El Dr. Soria manifiesta agradecerle al Tribunal actuante con la anticipación suficiente la prudencia demostrada a lo largo de once largos años para permitir que al final se llegase a una solución que no tiene antecedentes en los procesos concursales y que pone en práctica un principio liminar aceptado por todos y nunca practicado que es preservar la fuente de trabajo para que así sea solicitamos con suma urgencia la conclusión definitiva del proceso, la regulación de honorarios y la clausura del proceso a los efectos de proceder por primera vez desde la creación de FRICADER a rendirle cuentas a la provincia de la forma en que en esta oportunidad se utilizaron los fondos. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 17 de noviembre de 2008.-
Atento el estado de autos, pasen los presentes A RESOLVER
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro