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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36796
Fecha: 2008-11-17
Carátula: COFRE Rosa Lidia C/RODRIGUEZ Manuel Eduardo S/ Ordinario
Descripción: proveido.-A Defensoria Dr.GAYA.-
//neral Roca, 17 de Noviembre de 2008.-
Al punto 1, encontrandose vencido el traslado conferido a fs. 51, decrétase la negligencia de la prueba faltante de producción oportunamente ofrecida por la demandada CONFESIONAL: de Rosa Lidia COFRE y PERICIAL en Construcción (certificación de fs. 144), la que no podrá ser producida en ésta instancia.-
Consecuentemente, clausúrase el período probatorio.-NOTIFIQUESE.-
Pasen los presentes al Despacho del Sr.DEFENSOR OFICIAL DR.GAYA.-
FIRME LA PRESENTE, póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-
Al punto 2, atento el estado de autos a la devolución de la documentación original agregada, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro