Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36796

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-17

Carátula: COFRE Rosa Lidia C/RODRIGUEZ Manuel Eduardo S/ Ordinario

Descripción: proveido.-A Defensoria Dr.GAYA.-

//neral Roca, 17 de Noviembre de 2008.-

Al punto 1, encontrandose vencido el traslado conferido a fs. 51, decrétase la negligencia de la prueba faltante de producción oportunamente ofrecida por la demandada CONFESIONAL: de Rosa Lidia COFRE y PERICIAL en Construcción (certificación de fs. 144), la que no podrá ser producida en ésta instancia.-

Consecuentemente, clausúrase el período probatorio.-NOTIFIQUESE.-

Pasen los presentes al Despacho del Sr.DEFENSOR OFICIAL DR.GAYA.-

FIRME LA PRESENTE, póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-

Al punto 2, atento el estado de autos a la devolución de la documentación original agregada, no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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