include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0082/2007
Fecha: 2008-11-14
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZALESKY JUAN JOSE S/ ORDINARIO
Descripción: certificación
EXPTE. N° 0082/2007
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZALESKY JUAN JOSE S/ ORDINARIO
CERTIFICO: Que habiéndome constituido en el día de la fecha, en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma, a los efectos ordenados precedentemente, he constatado la tramitación por ante esa Cámara del expediente caratulado: "Zalesky Juan José s/ Recurso de Queja por apelación denegada en autos: Prov. de Río Negro c/ Zalesky Juan José s/ Ordinario, Expte: 0082/2007", el que tramita bajo el Nº 6852/2008 CAV, del que surge que luego de haberse excusado los jueces titulares del Tribunal, a fs. 55 se avocó el Dr. Roberto Maturana y a fs. 62 la Dra. Sandra Filipuzzi. Posteriormente a fs. 63, se ordenó integrar la Cámara con el Dr. Edgar Echarren, en carácter de Conjuez. Asimismo a fs. 65 el recurrente presentó escrito recusando a los Dres. Filipuzzi y Maturana, disponiéndose a fs. 67 que se integre el Tribunal con el Dr. Alejandro Correa como conjuez (aceptando el cargo el Dr. Correa a fs. 71 y el Dr. Echarren a fs. 72) y finalmente a fs. 81 se nombró como conjuez al Dr. Carlos Marcelo Valverde, quien a la fecha no ha aceptado el cargo. Conste.-
Secretaría, noviembre de 2.008.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro