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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0458/2008
Fecha: 2008-11-14
Carátula: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Descripción: rechaza revoc. por cautelar
EXPTE. N° 0458/2008
CARATULA: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Viedma, noviembre de 2008.-
Por interpuesto recurso de revocatoria contra la providencia de fs. 26, segundo párrafo.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo que con los argumentos expuestos por el recurrente no se han aportado nuevos elementos que desvirtuen los tenidos en cuenta al dictar la providencia de fs. 26, especialmente por cuanto con los hechos relatados en la demanda y la conjugación de las documentales que fueran incorporadas a fs. 16 y a fs. 17 no se ha acreditado con suficiente entidad la verosimilitud en el derecho que ameriten la viabilidad de la cautelar solicitada sin el previo requisito del abono de la firma de la demandada prevista por el art. 209 inc. 2º del C.Pr., dada su naturaleza y finalidad (conf. arts. 195, 230 y cc del C.Pr.), en consecuencia, a la revocatoria interpuesta, no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro