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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0187/92/5
Fecha: 2008-11-14
Carátula: LAVEZZO LIDIA ESTER C/ GOMEZ ABEL S/ ALIMENTOS
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, noviembre de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LAVEZZO LIDIA ESTER C/ GOMEZ ABEL S/ ALIMENTOS" Expte. n° 0187/92/5, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 131 se presentó el sr. Abel Gomez, por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria de su hijo Juan Cruz Gómez, atento haber alcanzado éste la mayoría de edad.-
2.- Que corrido el correspondiente traslado a la parte contraria, éste no fue contestado.-
3.- Que a fs. 142 dictaminó la sra. Defensora de Menores e Incapaces, la cual consideró que encontrándose acreditada la mayoría de edad del joven Juan Cruz Gomez, hijo del alimentante, corresponde el cese de la prestación alimentaria.-
4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
5.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 1 en los presentes autos, ocurrido el día 29/07/1987, a la fecha el sr. Juan Cruz Gomez ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota formulada a su respecto, sin costas atento que no ha habido sustanciación (art. 68 C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la solicitud de cese de cuota alimentaria formulada a fs. 131 por el sr. Abel Gomez, sin costas (art. 68 C.Pr.).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro