Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0821/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-11-14

Carátula: ARRIBAS JOSE EUGENIO C/ MORON ROSINDA S/ DESALOJO

Descripción: CONTESTA DEMANDA -

EXPTE. Nº: 0821/2008.-

CARATULA: "ARRIBAS JOSE EUGENIO C/ MORON ROSINDA S/ DESALOJO".-

Viedma, noviembre de 2008.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada y devuélvase la focopia simple de un recibo atento carecer de validez legal.-

Por opuestas excepciones, de las mismas y de la documental acompañada, córrase traslado a la parte contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro