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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34525III
Fecha: 2008-11-14
Carátula: CREDIL S.R.L. c/MARIN Adolfo S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo de sueldos.-
//neral Roca, 14 de Noviembre de 2008.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio a la empleadora (MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA),haciéndose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 1.392 en concepto de capital con más la de $ 560 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos el BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro